Darán bonificación de S/ 400 por escolaridad
Se abonará por única vez en la planilla de pagos de este mes a funcionarios nombrados y contratados.
Los funcionarios y servidores públicos, así como determinados pensionistas, recibirán una bonificación de 400 soles por escolaridad, según lo dispuso el Ministerio de Economía.
Mediante Decreto Supremo, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, se establece que el bono se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
La bonificación por escolaridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
El beneficio se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y del personal del sector Salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
También favorece a los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Los servidores penitenciarios también perciben la bonificación de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
REQUISITOS
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el tiempo requerido, dicho beneficio se abona proporcionalmente a los meses laborados.
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