¿Estado de emergencia o pantomima del Ejecutivo?
Gobierno de Dina Boluarte decretó este régimen de excepción por 30 días ante las violentas protestas registradas en el país.
Por: Alfredo Vignolo G. del V.
El Poder Ejecutivo esta semana declaró el estado de emergencia a nivel nacional por un periodo de 30 días, a través del Decreto Supremo No. 143-2022-PCM.
En la parte resolutiva señalan que la PNP mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las FF. AA. y durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política.
El artículo 2do. se refiere a que «Toda persona tiene derecho:», inciso 9 «A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley», inciso 11 «A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería», inciso 12 «A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas» y el inciso 24 «A la libertad y a la seguridad personales», inciso f «Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término».
TAMBIÉN LEE: Estado de emergencia nacional: ¿qué pasará con las reuniones, fiestas y conciertos?
Sin embargo, el Poder Ejecutivo no hace prevalecer lo decretado, estamos siendo espectadores de una espiral de violencia, destrucción y muerte inaceptable en una sociedad mínimamente civilizada.
No olvidemos que la tarde del miércoles 14 de diciembre, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, declaró «Se ha acordado declarar en estado de emergencia a todo el país. Eso debido a los hechos vandálicos y violentos, a la toma de carreteras y caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando. Está siendo controlado por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, y que requieren una nueva respuesta contundente de parte del nuevo gobierno», pero las movilizaciones a la capital, la violencia y la destrucción no paran.
TE PUEDE INTERESAR:
? Protestas en Perú: Minsa reporta 20 fallecidos por violentas manifestacioneshttps://t.co/FZEkLw9TNK
— Diario Expreso (@ExpresoPeru) December 16, 2022
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.