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Universidades que no sancionen acoso sexual perderán licencia

Otras faltas graves son ofrecer servicio educativo sin permiso o consentir que estudien condenados por delito de terrorismo.

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Fecha Publicación: 21/03/2019 - 01:10
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Ofrecer servicio educativo sin permiso, consentir que estudien condenados por delito de terrorismo o no prevenir ni atender casos de acoso sexual puede acarrearle multas de hasta el 8 % de sus ingresos brutos a las universidades o la cancelación de su licencia de funcionamiento.

Estas son algunas de las sanciones "muy graves" consignadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones publicados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el diario El Peruano.

La finalidad de la norma es garantizar la potestad sancionadora de la Sunedu en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria.

El reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, están obligadas a cumplir la Ley N°30220, Ley Universitaria.

Otras infracciones consideradas "muy graves" pasibles de sanción son utilizar los excedentes o utilidades con fines distintos a la mejora de la calidad de la educación, así como otorgar o conferir grado de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad profesional, grado de maestro y grado de doctor sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria, entre otros.

De acuerdo con el artículo 19 del reglamento, las sanciones están divididas en leves, graves y muy graves.

IMPUGNACIÓN

La norma también indica cuáles son las fases del procedimiento administrativo sancionador (fase instructora y sancionadora), cómo debe ser la impugnación de actos administrativos, los criterios para sancionar, los atenuantes de responsabilidad y cuándo habría prescripción.

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