¿Viernes 29 de agosto es feriado o día no laborable en Perú? Decreto Supremo lo aclara
La normativa actual despeja el panorama y confirma cuáles serán los días libres para miles de trabajadores peruanos.
El Gobierno descartó cualquier posibilidad de que el viernes 29 de agosto de 2025 sea un feriado o un día no laborable. A través de una publicación en el diario oficial El Peruano, las autoridades despejan las dudas que surgieron en redes sociales y en sectores laborales sobre una posible jornada libre previa a la celebración de Santa Rosa de Lima.
El Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM establece de manera explícita la lista oficial de días no laborables para el sector público en 2025 y enero de 2026. Este documento, que firma la presidenta Dina Boluarte, no incluye al 29 de agosto en su relación, dejando claro que se trata de un día hábil regular.
La norma confirma el carácter de día laboral convencional para este viernes, tanto para empleados públicos como privados, confirmando que no es feriado ni día no laborable.
La confusión, muy extendida, surgió a raíz del feriado nacional del 30 de agosto, fecha en que los peruanos conmemoran a Santa Rosa de Lima, la primera santa de Sudamérica.
La festividad moviliza a gran parte de la población con actos litúrgicos y procesiones. Sin embargo, el Gobierno no consideró necesario extender el descanso, manteniendo el viernes 29 como una jornada de trabajo ordinaria.
La labor compensable y el pago triple
La normativa especifica que los días no laborables, como el viernes 26 de diciembre o el lunes 5 de enero de 2026, son compensables. Esto implica que las horas no trabajadas deben recuperarse de manera posterior, según lo determine cada entidad.
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Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó las implicaciones de trabajar durante el feriado del 30 de agosto.
Los empleados de empresas privadas que laboren en esta fecha sin recibir un descanso sustituto tienen derecho a un pago triple. Este beneficio se desglosa en la remuneración habitual del día, el pago por la labor efectuada y un monto adicional equivalente al 100 % de su sueldo diario.
La entidad detalló que un trabajador con un salario de S/ 1,025 mensuales recibiría S/ 102.51 adicionales por la jornada del 30 de agosto, siempre y cuando su empleador no le otorgue un día de descanso en compensación.
Un día normal en el calendario laboral
El Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM se dirige específicamente al sector público, pero su publicación a menudo marca un precedente que el sector privado tiende a seguir. Al proveer un listado claro de las jornadas libres, la norma promueve el turismo interno y brinda certeza jurídica y administrativa, reduciendo cualquier ambigüedad.
Mientras que el feriado del 30 de agosto se mantiene inalterable por el Decreto Legislativo 713, el 29 de agosto no recibió ninguna mención especial en la nueva norma, lo que reafirma su estatus como un día laborable convencional.
Con esta aclaración, las autoridades resuelven las dudas y permiten a los trabajadores planificar con anticipación su agenda de fin de semana.
Feriados pendientes en 2025
- Jueves 8 de octubre (Combate de Angamos)
- Sábado 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
- Lunes 8 y martes 9 de diciembre (Inmaculada Concepción y Batalla de Ayacucho)
- Jueves 25 de diciembre (Navidad).
- Adicionalmente, el viernes 26 de diciembre figura como día no laborable solo para el sector público.
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