La reciente ley del Congreso que restablece la bicameralidad ha regresado la polémica sobre este sistema parlamentario. El Perú ha tenido una larga tradición bicameral desde la Constitución de 1828 hasta su interrupción en 1992 con el golpe de Alberto Fujimori, cuando se implementó por una determinada coyuntura política el sistema unicameral existente hasta nuestros días.
Ricardo León Dueñas
Apenas estalló el escándalo del primer ministro Alberto Otárola el último domingo por la noche se pudieron apreciar todas las costuras de nuestra patética clase política. Un brulote en el que caímos todos por la aparente contundencia de un audio sumamente revelador de un premier calentón con una señorita.
1. Ahora resulta que la discusión para algunos es quienes son periodistas. De acuerdo a la valoración de la argolla progre-caviar se es periodista de acuerdo a la coyuntura que ellos – en su paraíso de inexistente superioridad moral– puedan aprobar.
1.Excelentes designaciones las de Alfredo Ferrero Diez Canseco y Carlos Hakansson Nieto como embajadores plenipotenciarios en EE UU y Costa Rica (sede de la Corte IDH) respectivamente. Abogados ambos, Ferrero, ex ministro del MINCETUR y Hakansson destacado constitucionalista y ex candidato al Tribunal Constitucional. Ninguno progre ni caviar… estaremos muy bien representados.
Según el artículo 110° de la Constitución Política del Perú, la presidenta Dina Boluarte personifica a la nación, les guste o no a la izquierda, progresía y caviarada, así que quien agrede o jalonee a la mandataria lo está haciendo con el Perú. Por tanto, si toda agresión es repudiable, esta lo es más aún y merece una sanción ejemplar.
Cuando uno asume una determinada posición política lo hace por convicción, por ello lo último que espera es el “reconocimiento” de quienes no comparten aquel punto de vista ideológico. Es decir, no se necesita la aprobación del enemigo o rival para pensar, opinar y actuar.
Valiente opinión del siempre brillante Federico Salazar en su columna del domingo 24 de diciembre último en El Comercio. Salazar, quien no es jurista ni constitucionalista, nos da una ilustrada visión sobre el “desacato” del Estado peruano a la Corte IDH en el caso del indulto a Alberto Fujimori.
A la justa liberación del expresidente Alberto Fujimori respetando el indulto otorgado por el expresidente Kuczynski en diciembre de 2017 y acatando las resoluciones definitivas e inapelables del Tribunal Constitucional, tanto la de marzo de 2022 como la de noviembre de 2023, de concederle y reafirmar el habeas corpus a Fujimori (luego de la írrita injerencia del Poder Judicial en 2018 que lo d
Queda claro que en el Perú hay intocables. Lo que sucede con algunos fiscales en el Ministerio Público y con los miembros de la Junta Nacional de Justicia no deja margen de duda.
El muy poderoso lobby progre/caviar y la misma prensa venal, mediocre e irresponsable de siempre (y algunos sorprendentes socios) contraataca con fuerza.
Sigue la telenovela de la Junta Nacional de Justicia. Ahora se suma un nuevo e inesperado actor: el Poder Judicial. Así, este poder del Estado se inmiscuye otra vez en una atribución constitucional de otro poder del Estado motivando otro conflicto de poderes.
El 26 de octubre de 1998 se firmó en Brasilia el Acuerdo de Paz definitivo entre Perú y Ecuador que puso fin a una historia de enconada animadversión y varios conflictos armados entre estas dos naciones hermanas.
Entonces el Tribunal Constitucional está bien si resuelve que el productor y activista progre Ricardo Morán puede inscribir sus hijos sin consignar el nombre de la madre, pese a que la legislación nacional no contempla la figura de la maternidad subrogada (también denominada vientre de alquiler) utilizada por Morán para tener hijos, que por lo de más ya tienen nacionalidad americana, por tanto
Hay congresistas, ministros y funcionarios de todo nivel (ni qué decir de expresidentes) cuyas conductas son simple y sencillamente indefendibles (delictivas o inmorales), las mismas que merecen nuestro más enérgico rechazo y condena.
La Constitución Política del Perú establece clara y meridianamente en sus artículos 157° que: “Los miembros del Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”. y 156°: “Que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere (...), 3.
El gobierno no entiende. No se trata de penas más elevadas (que se cumplen tarde, mal y nunca y que además no guardan coherencia alguna con los delitos cometidos), sino de hacer efectivas las que existen (con las falencias conocidas).
Para los que siguen denostando de los congresistas por la elección de la actual mesa directiva –sobre todo en esa derecha boba y frívola incapaz de estudiar el pasado reciente siquiera– habría que recordarles que en 1991 el abogado y entonces diputado pepecista Roberto Ramírez del Villar, un ilustre conservador de derecha, no tuvo el menor problema en dirigir una mesa directiva en la Cámara de
No hay duda que hasta para escoger un nombre para denominar su marcha son escasos mentales los rojos/progres/caviares, por ello se entrecomilla la tercera “Toma de Lima” (la verdad no hubo ni primera ni segunda… en fin).