El artículo 27° de la Constitución establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. El T.U.O. del Decreto Ley 728 establece en su artículo 34° que el despido es arbitrario por no haberse expresado causa justa y el artículo 38° que el trabajador despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización y otros beneficios sociales pendientes.
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Roberto Rendón
Una cuestión importante en el debate sobre la modificación de las normas laborales con el objetivo de extinguir derechos remunerativos de los trabajadores, es el relativo a los denominados “sobrecostos laborales” que, argumentan, no permiten a los empresarios competir internacionalmente con el precio de sus productos y servicios.
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