Ejecutivo modifica Ley de Patrimonio Cultural a través de Decreto Supremo
Con la finalidad de simplificar trámites relacionados con bienes inmuebles y fomentar la inversión pública y privada.
El Estado peruano, a través del Decreto Supremo N.º 008-2024-MC, firmado por la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra y el ministro de Cultura, Fabricio Valencia Gibaja, publicó la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que había sido aprobado por el DS N.º 011-2006-ED.
Así, a través de este decreto, se resuelve modificar los artículos 28.4, 28-A-3, 28-A-4, 28-B y 40 del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El Artículo 28, se refiere a la Emisión de la opinión técnica favorable del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, emisión de autorizaciones sectoriales y comunicaciones obligatorias.
Con la modificatoria, el artículo 28.4 da cuenta que las acciones preventivas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, y los trabajos de emergencia, que son de carácter temporal y reversible, el propietario o poseedor del bien en cuestión puede realizarlas, previa comunicación obligatoria al Ministerio de Cultura.
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En el Artículo 28-A-3, sobre la autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o zonas monumentales, se señala que “en los casos en que las municipalidades hayan aprobado ordenanzas con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura, referidas a la instalación de avisos y anuncios en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, dicha instalación se sujeta únicamente a los procedimientos municipales vigentes”.
Además, señala que “si las municipalidades no cuenten con las ordenanzas referidas, se requiere la autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de los procedimientos municipales vigentes”.
En cuanto al Artículo 28-B, sobre el verificador ad hoc y perfil del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura, ee señala que “el verificador ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional en arquitectura o ingeniería del Ministerio de Cultura designado ante las oficinas de los Registros Públicos a nivel nacional, para emitir el informe técnico necesario para la tramitación de procedimientos registrales (…)”.
Asimismo, “el delegado ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional del Ministerio de Cultura designado ante las Municipalidades y ante los revisores urbanos registrados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (…)”.
Disposición complementaria
En el Decreto Supremo también se establece una disposición complementaria final, donde se refiere a “las obras de canalización en espacios públicos vinculados con ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”.
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