TC concede beneficio a FF. AA. y PNP pero niega homologación
Jurista Juan José Santiváñez toma distancia de fallo del Tribunal Constitucional.
El último fallo del Tribunal Constitucional (TC) emitido el 16 de abril del presente año, respecto al expediente 0009-2015-PI/TC, ratifica que policías y militares en condición de retiro podrán seguir cobrando sus pensiones, aun si se encuentran trabajando en instituciones públicas en labores vinculadas a la seguridad ciudadana.
Sin embargo, si bien el fallo garantiza que los miembros retirados de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Nacional (PNP) puedan percibir estos dos ingresos, esta sentencia podría ser un antecedente de una decisión desfavorable para los pensionistas, respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la ley de equivalencia de pensiones.
LA HISTORIA
Cabe precisar que este caso data del 10 de febrero de 2015, fecha en la que 6,000 ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1133, el cual fue promulgado por el gobierno de Ollanta Humala y publicado el 9 de diciembre de 2012.
De acuerdo con la denuncia de los ciudadanos, el decreto del gobierno de turno vulneraba el derecho que ya tenía la familia policial y militar de percibir sus pensiones y una remuneración si reingresaban a laborar en el Estado, estableciendo porcentajes para quienes se retiraron antes del 10 de diciembre de 2012 y otros porcentajes distintos para quienes se retiraron de forma posterior a esa fecha.
El fallo indica que no existen impedimentos para que un jubilado militar o policial pueda recibir su pensión y, adicional a esto, una remuneración, en caso reingrese al Estado para laborar en temas de seguridad ciudadana.
“Declarar fundada en parte la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales los términos ‘un porcentaje de’ y ‘de acuerdo a la siguiente tabla’”, se lee en las resoluciones, modificando la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
De esta forma, la disposición de la 1133 queda de la siguiente manera: “Para el caso del pensionista del régimen del Decreto Ley N° 19846 que accedió a dicha pensión con posterioridad a la dación del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que reinicie actividad laboral para el Estado, tiene derecho a percibir, además del ingreso por el trabajo desempeñado, su pensión".
EFECTOS DEL FALLO
Para el jurista Juan José Santiváñez, el Decreto 1133 tenía una incongruencia dentro de su misma estructura, por lo que saludó esta sentencia, ya que respeta el derecho que tenían los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para poder mantener sus dos ingresos.
“La propia norma, la 19846, incluso la Tercera Disposición Complementaria del Decreto 1133, señalaba que el personal que era pensionista, podía recibir su pensión, en caso tanto de docencia, como también de prestación de servicios en actividades vinculadas a la seguridad ciudadana (…). Ya estaba reconocido legalmente, por así decirlo, pero el mismo decreto 1133 creaba dos grupos, para sujetos en el mismo régimen, pero los dividía por la fecha en que pasaron al retiro”, explicó.
Sin embargo, Santiváñez enfatizó que este fallo sería un antecedente negativo para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policiales, ya que de alguna manera, el TC habría adelantado opinión respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ley de Equivalencia de Pensiones, la cual fue aprobada por insistencia en el Congreso, el 10 de diciembre de 2017.
“Esta resolución ya lo ha resuelto [la demanda de inconstitucionalidad], porque este fallo, en sus considerandos, dice que no es homologación el que los retirados ganen igual que un efectivo en actividad (…). Los pensionistas quieren que se homologue su pensión con el sueldo, pero eso no va a suceder, porque eso no es una homologación. El artículo 174 de la Constitución establece la homologación para el personal en actividad, no de pensiones con oficiales. Si uno se retiró con una remuneración y otro con se retira con otra, eso depende del régimen pensionario vigente al momento que se retiraron”, remarcó.
CUESTIONAN AL TC
Por otro lado, el general (r) PNP Eduardo Pérez Rocha lamentó que el TC se enfoque en pronunciarse sobre un tema que ya tenía un marco legal claro, en lugar de emitir una decisión sobre la ley de equivalencia.
“Uno puede recibir dos remuneraciones, en el caso de retirados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, siempre y cuando estén asignados para desempeñar actividades del orden nacional o la seguridad ciudadana (…). Lo que preocupa es que después de tanto tiempo, no den una solución al caso y no emitan una decisión”, afirmó.
Para el vicealmirante (r) Jorge Montoya, el TC debería evaluar diversos aspectos antes de emitir un fallo sobre la ley de equivalencia, como el hecho de que la ley se ha venido cumpliendo, por lo que declararla inconstitucional sería generar un conflicto social.
“La demanda que puso el gobierno es una demanda ideológica, porque no tiene nada de técnica, porque el MEF considera que las Fuerzas Armadas no deben tener la pensión que tienen (…). Si el fallo dice que la ley de equivalencia es inconstitucional, y cortan lo que ya están dando, se va a presentar un conflicto social de magnitudes mayores. Los pensionistas no se van a dejar robar”, enfatizó.
BENEFICIOS PARA LA 19990
Se debe detallar que dentro de la sentencia, el Tribunal Constitucional también mencionó que la pensión mínima del sistema de pensiones no ha sido incrementada desde el año 2002, por lo que emplazó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República a incrementar el monto de la pensión mínima, incluyendo el del Decreto Legislativo 19990, en un plazo de tres años.
Este incremento, dice el fallo, deberá ser de acuerdo a las necesidades vitales actuales y que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida.
TC debe aclarar sus fundamentos
El presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar – Grupo Coraje, Francisco Quispe Pinto, informó a EXPRESO que hoy presentarán una solicitud ante el Tribunal Constitucional (TC) para que expliquen los fundamentos del fallo que emitieron y que perjudica sus pensiones.
“Esto nace de una demanda que se interpuso en el 2015, contra los decretos de la Ley Nº 1133 de nuestro sistema de jubilados, porque la segunda disposición complementaria final congelaba nuestras pensiones. Ahora ha salido este fallo del TC que en vez de beneficiarnos, en cierta forma nos quieren perjudicar nuestra ley de equivalencia”, explicó.
Quispe comentó que Rommel Roca, exrepresentante del Grupo Coraje, presentó esta demanda, a pesar de que en una Asamblea General de dicha asociación había decidido tomar otra vía y argumentos para que logren un aumento económico, lo que terminó con la expulsión de Roca.
“El TC declaró fundado en parte algunos artículos, pero que no tienen nada que ver con el tema de la ley de la equivalencia y nuestro pedido. Por eso le vamos a enviar un comunicado al señor Rommel Roca para presentar un documento con el fin de que se aclaren algunos artículos que todavía no quedan muy precisos”, señaló.
En ese sentido, indicó que hay puntos contradictorios en el fallo, cuyo expediente es el 0009-2015-PI/TC, como el que nombran al Congreso de la República y el Ejecutivo para que nivele las pensiones en todos los sistemas pensionarios.
“Esto va a provocar que económicamente el Perú tenga un gran incremento en la parte de pensiones. Si reflexionamos, esta decisión que se tomaría a nivel nacional para todos los pensionistas sería justa, pero en la demanda que presentó el Grupo Coraje no hemos pedido eso, porque no beneficiamos directamente a nosotros”, especificó Quispe. (J.C.A.)
Óscar Urviola: fallo se emitirá a su tiempo
El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, desestimó las críticas realizadas por los diversos gremios policiales y militares contra el TC, por no emitir un fallo respecto a la ley de equivalencia de pensiones, y señaló que esto se debería a una carga procesal.
“Me imagino que la demora será por una carga procesal (...). Pero hay que ser claros que mientras el Tribunal no se pronuncie, esa ley tiene validez (…). El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse de todas las causas que se tramitan, no pueden dejar de resolver”, indicó.
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