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Transnacionales golpean al Perú: Lex mercatoria, laudos arbitrales y millonarias indemnizaciones [ANÁLISIS]

Brecha fiscal y pobreza: Los pagos de indemnizaciones afectan directamente los recursos que podrían aliviar la precariedad de millones de peruanos.

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Transnacionales golpean al Perú: Lex mercatoria, laudos arbitrales y millonarias indemnizaciones [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 29/12/2024 - 20:30
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A raíz de las controversias suscitadas en torno al incumplimiento de los contratos de inversión extranjera y otros rubros que les son conexos, entre los que destacan el develamiento de actos de corrupción y otros delitos que se ventilan en estos momentos ante las autoridades judiciales peruanas, surge la imperiosa necesidad de realizar un somero análisis u observaciones sobre los planos jurídicos y políticos que se relacionan con las indemnizaciones millonarias que el Perú está obligado a cancelar a las empresas reclamantes.

Hago referencia a lo señalado porque, en última instancia, todos los ciudadanos peruanos son quienes, con sus tributos y esfuerzos, solventan las indemnizaciones cuantiosas, las mismas que podrían haber servido para hacer inversiones y mejorar, en alguna medida, las condiciones tan precarias en las que habitan millones de nacionales.

Hablamos de una gama de problemas de coyuntura relacionados con el cumplimiento, inobservancia o la misma nulidad de los contratos de concesión que nuestras autoridades firmaron con empresas extranjeras, bajo el paradigma de la inversión extranjera y el crecimiento económico.

Me refiero a los laudos arbitrales que adquieren fuerza legal en los planos nacionales e internacionales, como si fueran sentencias que, en última instancia, generan un impacto negativo y brechas en la caja fiscal, pues nuestra nación no solo tiene que pagar las indemnizaciones, sino también por proyectos inconclusos que se cancelan al contado y no a largo plazo, respecto a una inversión normal que no es objeto de los embates legales.

La metáfora de la inversión extranjera

Los mecanismos de resolución de disputas o conflictos entre las empresas inversoras y los Estados receptores, incluidos los tratados de «libre comercio», respecto a las demandas presentadas por las mismas empresas internacionales ante los tribunales internacionales de arbitraje o solución de conflictos, es un tema que no debe pasar desapercibido para el común de los ciudadanos, en razón a lo que media sobre el particular y que tiene una particular trascendencia para la vida nacional.

Hablamos de miles de normas legales y reglas jurídicas sobre comercio exterior e inversiones, expresamente diseñadas para proteger, en condiciones ventajosas, los negocios de inversión de las empresas internacionales. Se trata de la Lex mercatoria como parte intrínseca y exclusiva de un nuevo Derecho Corporativo que ahora opera a nivel global, con el que se proporciona todo tipo de ventajas legales bajo el marco de la «seguridad jurídica», para efectos de blindar y recubrir las operaciones mercantiles inversoras que llevan a cabo las grandes corporaciones, para cuyos efectos, en una gran mayoría de casos, al margen de los beneficios que logran, a su vez dejan sus obligaciones sociales, laborales, tributarias y ambientales a manos de la buena voluntad empresarial, incluso como parte de una «nueva ética empresarial» que es la que marca el curso de los acontecimientos.

Armadura legal para los negocios extranjeros

Hablamos de una sólida indumentaria legal y jurídica muy bien diseñada, que es objeto de distintos planos interpretativos, con la única finalidad de proteger jurídicamente los intereses comerciales privados, en este caso sometidos a los llamados «contratos de concesión o de inversión privada». Se trata de un marco legal intencionalmente diseñado y constantemente fortalecido por la jurisprudencia comercial internacional, con la anuencia del poder político y económico, que comprende una infinidad de disposiciones y normas legales de diferente naturaleza y de todo rango, diseñadas solo para “proteger los negocios extranjeros”.

Reenvío al marco nacional

Sucede que, mientras las empresas transnacionales blindan y protegen sus derechos contractuales frente a sus acreedores, las mismas empresas reenvían sus obligaciones a las legislaciones nacionales internas que, dicho sea de paso, se encuentran sometidas y diseñadas con la lógica neoliberal impuesta.

Se trata, en muchos casos, de la anuencia o beneplácito de malos gobernantes vinculados con la corrupción política y empresarial en las altas esferas del poder de turno, como parte de un mismo juego maquiavélico y asolapado, en el que los Estados, sometidos por el imperio de la ley y los malos gobiernos que los secundan, terminan siendo cómplices del mismo juego ante la falta de una respuesta legal adecuada.

MÁS INFORMACIÓN: Lex mercatoria: el blindaje legal de las transnacionales en contratos de concesión que perjudican al Perú

Me refiero a las pocas o nulas posibilidades de neutralizar esta clase de acciones y actividades legales internacionales, entre las que destacan las pocas o nulas posibilidades de fiscalizar la corrupción empresarial y la política transnacional en términos de respuestas oportunas, pertinentes y, sobre todo, veraces.
Una de las características de esta relación desproporcionada y desmedida es la desigualdad legal entre los Estados nacionales y las inversiones.

Poder corporativo

Hablamos de Estados nacionales débiles y gobiernos condescendientes con una serie de patologías políticas, que carecen de suficiente fuerza y criterios acertados como para generar un contrapeso y una relación equitativa en materia de relaciones contractuales, frente al poder corporativo en una sociedad cada vez más globalizada e interdependiente del poder foráneo.

Me refiero a un poder corporativo de particulares proyecciones en las relaciones económicas internacionales, en las que median millonarios montos financieros tanto en materia de inversión, a los que hay que proporcionarles todas las facilidades posibles bajo el paradigma iluso y engañoso de que «sin inversión no hay crecimiento».

Se trata no solo de la carencia de una voluntad política inteligente, en el buen sentido del término, que debe abarcar un todo, sino también como consecuencia de una ausencia dolosa y hasta cómplice de las mismas autoridades locales, que ven incluso, en muchos casos con beneplácito y poco escándalo, cómo se resuelven esta clase de conflictos, nada beneficiosos para las naciones perjudicadas.

Asimetría contractual

Lo señalado implica una «asimetría» entre la fortaleza del marco legal internacional que respalda y apoya a las empresas transnacionales, y la fragilidad y flaqueza de las leyes nacionales internas que confrontan demandas por incumplimiento o la nulidad de los contratos firmados. A lo que se suma la inestabilidad política, la corrupción interna y las crisis económicas que, por lo general, siempre acompañan a los gobiernos de turno que confrontan estas situaciones.

En realidad, nos encontramos frente a una arquitectura jurídica foránea que antepone el beneficio privado de una transnacional vinculada con la inversión, frente a los intereses sociales de la gran mayoría de ciudadanos que son los que más sufren de esta relación desproporcionada.

Es así como funciona la Lex mercatoria, la que requiere ser entendida como un nuevo Derecho Corporativo global, en el que las naciones débiles y sumisas, por supuesto con la anuencia de sus propios gobiernos, como parte del mismo entramado, son las que llevan la peor parte.

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