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Titular del JNE desmiente haber autorizado a medios internacionales la divulgación de encuestas

Esto en referencia a que el pasado jueves, el periodista de CNN, Fernando del Rincón, sostuvo que “la autoridad electoral le dio permiso de revelar los contenidos de un simulacro del 7 de abril”.

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Jorge Luis Salas Arenas no responderá por inscripción del partido de Martín Vizcarra.
Fecha Publicación: 10/04/2021 - 14:55
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que su titular, Jorge Luis Salas Arenas, no autorizó a ningún medio internacional a divulgar encuestas. Esto, en referencia a que el pasado jueves, el periodista de la cadena de noticias CNN en Español, Fernando del Rincón, sostuvo en plena entrevista con un político, que “la autoridad electoral le dio permiso de revelar los contenidos de un simulacro del 7 de abril”.

Dos días después, la autoridad electoral publicó un tuit desmintiendo esa información. “Respecto a la circulación de versiones tendenciosas en las redes sociales, el JNE aclara que su titular no ha autorizado a ningún medio internacional la publicación de encuestas. Cabe precisar que esa no es atribución de la máxima autoridad electoral”, tuiteó.

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Como se recuerda, según la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), y en específico artículo 191, dice a la letra: “la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones”.

De igual manera sostiene que, en caso de incumplimiento, “se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que fijará el Jurado Nacional de Elecciones; lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral”.

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Esto de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al Expediente Nº 02-2001-AITC, publicada el 05-04-2001, se declara inconstitucional lo siguiente: “El día de la elección sólo se pueden difundir proyecciones basadas en el muestreo de las actas electorales luego de la difusión del primer conteo rápido que efectúe la ONPE o a partir de las 22:00 horas, lo que ocurra primero”.

 

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