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Fiscal Delia Espinoza en la mira del Congreso: el contraataque en este choque de trenes

Una acusación constitucional contra magistrada que investiga a 14 congresistas es el inicio de una nueva etapa de confrontación entre estos dos poderes del Estado.

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Fiscal Delia Espinoza en la mira del Congreso: el contraataque en este choque de trenes.
Fecha Publicación: 15/03/2024 - 23:00
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La ofensiva de un sector del Ministerio Público de judicializar a 14 congresistas de diferentes bancadas del Congreso de la República tuvo su respuesta en la presentación de una acusación constitucional contra la fiscal suprema Delia Espinoza Valenzuela que está abocada a investigar, entre otros, a autoridades con derecho a antejuicio, como 14 congresistas, lo que es una violación de la ley y la Constitución.

Es lo que sostiene un grupo de legisladores encabezados por Patricia Chirinos, de Avanza País, e integrado por Edgar Tello Montes (Bloque Magisterial) y los acciopopulistas Luis Aragón Carreño, Luis Cordero Jon Tay e Ilich Fredy López Ureña.

En el petitorio se señala lo que sigue: “Formulamos denuncia constitucional contra la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela por infracción de los artículos 39°, 51°, 99° y 159° de la Constitución Política del Perú y por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de función pública, solicitando su inhabilitación de la función pública por 10 años (...)”.

Esto con base en el artículo 1 de la Ley 27399, la cual regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley 27379, que a la letra señala que le corresponde al Fiscal de la Nación la realización de las diligencias preliminares de autoridades y funcionarios aforados y comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, entre ellos a los congresistas.

Entre los fundamentos de hecho, el documento indica que corresponde al Fiscal de la Nación y no a otra autoridad la realización de toda investigación a partir de las diligencias preliminares.

Pero en este caso, el fiscal de la Nación interino, Juan Villena Campana, delegó mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 024-2024-MP-FN de 4 de enero de 2024, a la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, donde es titular Delia Espinoza, para que procese, en adición a sus funciones, los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y delitos conexos que correspondan a la investigación seguida en la carpeta fiscal 1228-2023.

Asimismo, las etapas intermedia y del juicio oral, según la instancia en la que actúe en los casos de delitos de función y otros atribuidos a los funcionarios públicos aforados comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, así como jueces y fiscales de todos los niveles, sobre hechos relacionados con la citada carpeta fiscal.

Subrayan que las atribuciones del Fiscal de la Nación se encuentran reguladas, además, en el artículo 66 del Decreto Legislativo N° 52, que es la Ley Orgánica del Ministerio Público y entre sus atribuciones está la de “ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del Congreso”

En consecuencia, los denunciantes indican que al delegar funciones no se ha respetado ni la Constitución ni la Ley 27399, porque una fiscal suprema de menor rango que el fiscal de la Nación interino viene investigando a los congresistas.

En resumen, el fiscal de la Nación, según la denuncia constitucional, es “el único funcionario facultado para emitir la disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación a los miembros del Congreso de la República”.

En todo caso, la resolución delegatoria N° 024-MP-FN firmada por Villena es una decisión administrativa que vulnera el principio de legalidad, una atribución no conferida por la Constitución ni por la ley Orgánica del Ministerio Público, más si se trata de procedimientos de acusaciones constitucionales.

Estamos entonces ante una disposición administrativa que “carece de la fuerza necesaria para superar las normas legales de mayor jerarquía, como la Constitución y la ley”.

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