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Congreso se niega a derogar ley que favorece a criminales, por decisión de Junta de Portavoces

Norma aprobada en segunda votación de la Comisión Permanente del Parlamento excluyó 59 delitos considerados como graves, entre ellos, la extorsión.

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Congreso se niega a derogar ley que favorece a criminales, por decisión de Junta de Portavoces.
Fecha Publicación: 30/09/2024 - 23:00
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Cuando el país ya se encontraba asediado y desangrándose por la extorsión, el sicariato y las bandas criminales, al Congreso de la República no se le ocurrió mejor idea que aprobar una norma que modificó la Ley N.° 30078, contra el crimen organizado.

En esta norma se precisaban las reglas y procedimientos referidos a la investigación, juzgamiento y sanción de las organizaciones criminales que operan en el territorio nacional. Sin embargo, con esta modificación, muchos de estos parámetros fueron trastocados, debilitando e incluso neutralizando, en algunos casos, la capacidad de acción de la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial frente a los criminales que delinquen en el país.

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Pese a los cuestionamientos contra esta norma y a que en las primeras horas del lunes el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), anunció que plantearía la “modificación o derogación” de la Ley 32108, finalmente esta iniciativa fue rechazada por la Junta de Portavoces. De esta manera, su modificación o derogación no será debatida en el próximo Pleno y cualquier cambio en la norma será revisado en la Comisión de Justicia.

Se interpone

Entre las modificaciones de de la Ley 32108 se encuentra la exclusión de 59 tipos penales de delitos de los 91 que en principio contemplaba la ley del crimen organizado. Así, delitos como la extorsión, la tala ilegal, la estafa agravada, la venta de órganos, el enriquecimiento ilícito y el tráfico ilícito de migrantes fueron excluidos de estas consideraciones.

Esta norma, cuyo autor es el segundo vicepresidente de la Mesa Directiva del Parlamento, Waldemar Cerrón (Perú Libre), también se interpone directamente en la labor de la Policía y del Ministerio Público al poner trabas al proceso de allanamiento contra un investigado.

La norma establece la modificación del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares. En esta se establece que el allanamiento de un inmueble, el registro deberá realizarse con la presencia del interesado y de su abogado. Es decir, la Policía y la Fiscalía deben avisar a los delincuentes que serán intervenidos.

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