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Devuelven acusación de José Domingo Pérez por Metro de Lima: cometió errores similares a caso Cócteles

Fiscal incluso imputaba delito a fallecido Alan García. Juez le advierte que lo denunciará a Control Interno si le sigue haciendo perder tiempo.

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Devuelven acusación de José Domingo Pérez por Metro de Lima: cometió errores similares a caso Cócteles.
Fecha Publicación: 11/05/2025 - 23:00
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Como hacen los niños que no han estudiado su tarea y presentan una composición extensa pero sin ideas concretas, el fiscal José Pérez llevó un paquete de 5,200 páginas para justificar su acusación en el caso Línea 1 del Metro de Lima, pero “olvidó” precisar las responsabilidades penales e incluir los documentos que prueben estas.

El 19 de marzo, el Equipo Lava Jato anunciaba por todo lo alto que pedía hasta 30 años de cárcel para varios exfuncionarios del gobierno de Alan García, fallecido hace seis años.

Incluso en su nota de prensa informaban que “más de un millón de dólares americanos fue para el expresidente”, cuando se sabe que las leyes peruanas impiden acusar a alguien que ya murió.

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Esta y otras afirmaciones polémicas pasaron al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo de Leodan Cristóbal Ayala. Es así que empieza a evaluar lo enviado por Pérez, y el 27 de marzo, lo remite a los abogados de los imputados, mediante la Resolución 2.

Pero, para sorpresa de Pérez, el siete de abril el magistrado cambia de opinión, anulando este trámite, y devolviendo lo actuado al fiscal.

“Ha omitido con presentar el íntegro del requerimiento mixto, esto es, el físico de los elementos de convicción que justifica el extremo del requerimiento de sobreseimiento y el físico de los medios de prueba que sustenta su acusación, tal como exige el inciso 1 del artículo 345° y el literal h) del inciso 1 del artículo 349° del Código Procesal Penal, respectivamente”, se lee en la Resolución 3, a la cual tuvo acceso EXPRESO.

Eso significa que el más mediático de los funcionarios del Ministerio Público había cometido un error flagrante. Sin poder cotejar lo digital con lo impreso, no existen garantías de que todos los documentos sean verdaderos.

“Si bien este Juzgado Nacional a través de la Resolución N° 2, dispuso correr traslado del requerimiento fiscal mixto a los sujetos procesales, no obstante, ante la inconsistencia anotada en el primer considerando de autos, corresponde dejar sin efecto dicho traslado a fin de evitar la transgresión a los derechos de defensa y del debido proceso de los sujetos procesales vinculados a la presente causa ante un requerimiento fiscal incompleto”, sostiene el juez Cristóbal Ayala.

Se había acusado a Luis Nava Guibert (ex secretario general de Palacio de Gobierno), a Enrique Cornejo Ramírez (exministro de Transportes y Comunicaciones) y a otros diez procesados.

¿Qué había pasado en esos cinco días útiles con el Expediente 00043-2018-126-5001-JR-PE-06? Este caso emblemático involucraba a los millonarios delincuentes confesos Marcelo Odebrecht y José Graña Miró-Quesada.

Ya para el siete de abril, los abogados defensores de Jorge Menacho Pérez (ex secretario del Ministerio de Transportes), Gustavo Paulo Jorge Rojas (directivo de la empresa Transportes Reyna) y el mencionado Nava habían presentado diversos reclamos.

En el primer caso de estos tres mencionados, se había alertado que el Ministerio Público no había precisado los elementos de convicción. “No se ha trasladado el requerimiento fiscal de manera ordenada”, se cuestionaba en el segundo.

La defensa de Nava iba aún más allá. “Un requerimiento fiscal así presentado infringe gravemente el derecho a la defensa de todos los sujetos procesales consagrados en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos”, reclamaba.

Estos análisis coinciden en su mayoría con los del juez Cristóbal, quien resolvió declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 2. Es decir, se paralizaba el proceso hacía la etapa de control de acusación, e incluso retrocedía.

“Requerir al representante del Ministerio Público, cumpla en el plazo de 15 días, con presentar el íntegro de los elementos de convicción y elementos de prueba en físico debidamente foliados, los que han sido señalados en su requerimiento fiscal mixto presentado en fecha 11 de marzo de 2025”, se ordena.

A esto se suma que, al igual que en el caso Cócteles contra Keiko Fujimori y sus allegados, el fiscal Pérez no había individualizado los actos presuntamente delictivos de cada uno de los acusados.

“Presentar el índice general de su requerimiento mixto considerando cada elemento de convicción y de prueba señalados en su requerimiento fiscal”, demanda Cristóbal Ayala.

El magistrado de garantías había tenido que leer más de cinco mil paginas, para darse cuenta de que José Pérez lo estaba haciendo perder tiempo con un extenso documento que no precisaba los principales cargos penales. “Exhortar al representante del Ministerio Público, que, en lo sucesivo, presente sus requerimientos conforme lo prevé la norma procesal citada, bajo apercibimiento en caso de reiterancia, poner a conocimiento a su órgano de control interno”, era otro de los llamados de atención al miembro del Equipo Lava Jato.

Esto significa que se había hecho una serie de afirmaciones contra los exfuncionarios del gobierno aprista, pero no se había indicado el sustento de cada una de estas.

Cabe indicar que la Resolución 3 se dio el siete de abril, y se habría notificado al Ministerio Público cuando Pérez ya estaba suspendido en forma cautelar.

El funcionario enfrenta una investigación disciplinaria por haber investigado al abogado Arsenio Oré en una supuesta obstrucción a la justicia donde él mismo se consideraba agraviado.

Es decir, “el sapo” lo tuvo que saborear Meryl Felicita Huamán Altamirano, adjunta que reemplazaba en ese entonces al autor de la acusación. En un intento de corregir los errores del polémico personaje, ella pidió más tiempo al juez de investigación preparatoria.

“Requerir al representante del Ministerio Público, cumpla en el plazo de 15 días, con presentar el íntegro de los elementos de convicción y elementos de prueba en físico debidamente foliados”, dictaba el magistrado.

Eran 5,200 folios creados a partir del 2017, cuando Jorge Barata, exjefe de Odebrecht en perú, y Miguel Atala, exvicepresidente de Patroperú, admitieron delitos en el contrato para la Línea 1 del Metro de Lima.

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El Poder Judicial había fijado, por pedido del mismo Pérez, que la investigación preparatoria debía terminar el 27 de agosto del 2024. Por esto, el 29 de ese mes, la defensa de Luis Nava, a cargo del estudio de Juan Carlos Portugal, pidió cumplir con los plazos autorizados.

Tres días después, el Equipo Lava Jato señalaba que faltaba obtener un informe pericial contable. A pesar de su intento de justificación, el 17 de diciembre el juzgado citó a control de plazos para el 29 de enero de este año.

Por “coincidencia”, un día antes de la audiencia programada, con Disposición N° 204, Pérez dispuso concluir la investigación preparatoria. La acusación llegó en marzo, pero fue rechazada en abril, como informamos.

Si se trataba de 5,200 folios, era prácticamente imposible que un abogado pudiera leerlos, analizarlos, elaborar una respuesta, redactarla, corregirla y presentarla en solo diez días. Este ha sido el plazo en muchos casos penales, pero Portugal señaló al juez Cristóbal que este debía ampliarse.
Y es que no eran solo 5,200 páginas, sino 1843 adicionales. Un total de 7,043 “folios”. Estos se habían presentado 220 días después del tiempo autorizado a Pérez.

“Se nos otorgue un plazo razonable de 30 días hábiles para tener la oportunidad, el tiempo y medios adecuados para preparar la defensa de mi patrocinado”, era la exhortación al PJ.

Esto dio paso a la Resolución 4, del quince de abril último. La fiscal Huamán prácticamente imploraba en el Ingreso N° 15528-2025, un plazo adicional de quince días.

7,043 páginas

“Infórmese que se ha dejado sin efecto la resolución que dispone correr traslado, por lo que, el traslado del requerimiento se efectuará posterior a lo requerido y previa verificación por parte de este Juzgado Nacional”, explicaba el juez Cristóbal.

La infortunada fiscal Meryl Huamán tenía que leerse 7,043 páginas elaboradas por Pérez para reformular todo el tema. Si bien ha sido adjunta en los casos emblemáticos y tenía conocimiento del tema, debía cargar con “un muerto ajeno”.

“Se decreta, ha lugar la ampliación de plazo por diez días hábiles adicionales, a fin de que el representante del Ministerio Público cumpla con presentar su acusación fiscal debidamente saneada; sin perjuicio de ello, en caso incumpla el plazo otorgado, se pondrá a conocimiento de la Autoridad de Control de su institución”, era la advertencia del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Para suerte de la recargada funcionaria, el seis de mayo la Autoridad Nacional de Control aprobó la apelación de Pérez, y este ha vuelto al Equipo Lava Jato. Es decir, tendrá que asumir su responsabilidad, aunque es probable que le pida más tiempo al juez Leodan Cristóbal.

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