Alberto Fujimori: ¿indulto o perdón?
Al margen de las opiniones y los debates, se trata de un tema legal zanjado que no puede ser motivo de controversia.
Me refiero a la pregunta central y más importante que debemos hacernos todos los peruanos, para fines de tener una idea clara respecto al cumplimiento o desmerecimiento de los principios que resguardan el estado de derecho, respecto a si el exmandatario Alberto Fujimori Fujimori habría sido indultado conforme a las prerrogativas y estándares que corresponden al derecho presidencial de conceder indultos, al derecho de gracias y la conmutación de las penas, o si realmente habría sido perdonado o exento respecto al cumplimiento de la sentencia condenatoria de la que fue objeto por los crímenes de lesa humanidad.
Hablamos de la sentencia que condenó a Alberto Fujimori a 25 años de prisión por su responsabilidad en los delitos de asesinato con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves, tras ser hallado culpable por “autoría mediata” de las matanzas de Barrios Altos, en 1991, y La Cantuta, en 1992, cometidas por un escuadrón del ejército conocido como el grupo Colina, así como del secuestro de un empresario y de un periodista.
Sentencia irreversible
No es el caso, ahora después de haberse producido la excarcelación del exmandatario, de analizar si en realidad la sentencia condenatoria de la que fue objeto estuvo o no arreglada a ley respecto a si fue culpable o inocente de los graves cargos imputados, no solo porque habría que volver a abrir una discusión y un debate interminable y reiterativo, si fue o no condenado a través de un proceso justo conforme a las exigencias legales de ley que terminó con una pena privativa de la libertad de 25 años de prisión.
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Se trata de un tema legal zanjado y cerrado que no puede ni debe ser motivo de ningún tipo de debate o controversia, en el sentido que dicha resolución judicial emitida por la Corte Suprema de Justicia se encuentra amparada por un principio jurídico inmutable e inalterable que se conoce como la “cosa juzgada”.
Indulto legal
El tema central es si el indulto como gracia exclusiva del presidente de la República, cumplió o no con las exigencias y estándares mínimos que exigen las leyes y la jurisprudencia nacional e internacional, sobre todo cuando se trata de delitos catalogados como graves y sobre los que existen razones más que suficientes para pensar que habría primado razones políticas y no necesariamente humanitarias.
Gracias presidenciales
La capacidad de perdonar el cumplimiento de una sentencia condenatoria, relacionada a una persona que fue condenada por la comisión de un delito grave, constituye un rezago propio devenido del absolutismo monárquico. Su uso arbitrario y despótico devenido exclusivamente del monarca que gobernaba a su antojo y discreción.
Dicha prerrogativa con el paso de los años fue necesario limitarla y restringirla al crearse una serie de exigencias legales que hicieran posible su regulación frente a la ley el estado de derecho.
Frente a la concesión del indulto y del derecho de gracia, surgió la necesidad de que ambas prerrogativas presidenciales resultaran compatibles con los principios de interdicción de la arbitrariedad, la separación de poderse, el irrestricto principio de la legalidad, el deber de ejecución y respetar las sentencias judiciales, el derecho a la igualdad, y sobre todo el derecho a la verdad conforme a los estándares establecidos por nuestro Tribunal Constitucional.
Razones humanitarias
Hablamos de aquellos casos particulares y únicos, en los que por especial condición del estado de salud física del propio condenado (o procesado para el caso del derecho de gracia), se torna menos que inútil y contraproducente continuar con la ejecución de una sentencia condenatoria de privación de la libertad desde el punto de vista de la prevención especial.
Tienen que tratarse de un estado de salud extremo y corroborado respecto al reo respecto indultado, ante la cual no existe la más mínima posibilidad de mejorarse su salud o recuperación frente a graves e irreversibles dolencias que padece, en tanto que su mismo estado en que se encuentra es tan grave que clínicamente solo queda la posibilidad de una muerte inmediata o pronta en las mejores condiciones dentro de lo posible.
Hablamos de manera exclusiva y a la vez excluyente de razones de otro género, como pueden ser la vejez, la soledad o el mismo remordimiento del condenado frente a la gravedad de los delitos que cometió.
Comprobación del estado de salud
Se requiere que el deterioro de la salud del condenado haya sido corroborado en el plano científico y clínico a tales niveles, que no surja la más mínima duda que la muerte pronta resulta más que inminente en el más corto y breve plazo, porque no existe ninguna posibilidad de que se recupere.
Dicha sustentación médica, forense y legal requiere ser explicitada en el informe y en la misma resolución que concede el indulto con la mayor rigurosidad posible, incluso bajo responsabilidad penal y funcional por parte de los forenses y especialistas que participan en la evaluación, análisis y conclusiones del informe médico que lo sustenta, incluso bajo responsabilidad penal en el caso que hubieran orientados sus pronunciamientos en cualquiera de los sentidos y que no corresponden a la realidad.
Dicha información no solo debe ser pública para evitar cualquier suspicacia y mal entendido, sino debe ser la parte central y más importante del razonamiento que sustenta la disposición que otorga el indulto o el derecho de gracia.
Ello es parte de las exigencias que devienen del respeto a la ley en términos de transparencia, igualdad, equidad y legalidad.
La prerrogativa presidencial en cuestión adquiere su máxima su mayor nivel de rigurosidad en el sentido de su motivación, exigencia aún mucho mayor cuando se trata de delitos catalogados como graves, frente a los cuales, incluso en muchos casos, las mismas leyes establecen la prohibición tácita de conceder el indulto o el derecho de gracia. Así lo ha establecido y lo exige el mismo Tribunal Constitucional y las leyes de la materia.
Indulto no es perdón
Sobre la base de estos considerandos y otros más que no es posible desarrollar, debe quedar claro que el indulto no es un perdón de la pena o la sanción frente a los delitos que se cometió, sino una prerrogativa presidencial sumamente exigente y riguroso que no amerita ningún tipo de otros análisis o justificaciones, por más válidas que pueden ser desde una perspectiva política, histórica o coyuntural.
Hacerlo de esta manera u salirnos de los cánones y exigencias que señalan las leyes, implica una flagrante violación del estado de derecho y de la misma democracia.
No cumplir con estas exigencias es violentar el principio de separación de poderes que no es otro que la columna vertebral del régimen de derecho.
Responsabilidad moral
Todo ser humano que ha sido beneficiado con el indulto o una gracia presidencial en estos términos, debe tener presente y claro que la responsabilidad penal en todos y en cada uno de sus términos, subsiste incluso con toda su fuerza y rigurosidad, en tanto que concebirlo de otra manera, implicaría tergiversar y desnaturalizar el rol que le corresponde a cada uno de los poderes del estado, respecto a las labores exclusivas y excluyentes que le competen tanto al Poder Ejecutivo cuya función es gobernar a un país, y al Poder Judicial que es de administrar justicia.
Toda persona beneficiada con esta prerrogativa presidencial y aquellos que se encuentran en su entorno por razones políticos y respeto frente a las víctimas, deben entender y tener en claro que de ningún modo se ha agotado en su favor la responsabilidad penal judicialmente establecida.
Por ello, le corresponde al indultado tener claro que no ha sido liberado de la responsabilidad por la que se le condenó, y que en todo momento debe revelar una sincera constricción por todo lo ocurrido.
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