ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Caso JNJ: proyecto de Defensoría eliminaría argolla en la Junta

Miembros de reserva remplazarán a inhabilitados Tello y Vásquez, IDL se queja porque perderían influencia entre jueces y fiscales.

Imagen
Caso JNJ: proyecto de Defensoría eliminaría argolla en la Junta.
Fecha Publicación: 30/04/2024 - 22:58
Escucha esta nota

La crisis y las propuestas normativas en debate al parecer van a marcar el fin del poder omnímodo de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como la entidad que nombra, ratifica y sanciona a jueces y fiscales de toda la República. Es lo que se conoció ayer al hacerse público el proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo para que el nombramiento de los puestos dejados por los magistrados Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez sean suplidos por medidas de excepción que deberá aprobar el Congreso de la República.

Se trata del conocido Proyecto de Ley N° 7716/2023-DP que fue presentado nuevamente ayer, 30 de abril, en la mesa de partes del Congreso, pasadas las 10 de la mañana, con la firma del titular de la Defensoría del Pueblo, Josué Gutiérrez, y dirigido al presidente del Poder Legislativo, Alejandro Soto Reyes.

Esta iniciativa legislativa, referida a los magistrados suplentes de la JNJ, modifica el artículo 9 e incorpora la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia - Ley N° 30916, para mejorar su funcionamiento y su sostenibilidad, indica.

MÁS INFORMACIÓN: Guillermo Thornberry pide licencia en JNJ: ¿Cómo afecta esto al proceso disciplinario contra Enma Benavides?

“Habilítese de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el cuadro final de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de asumir el cargo de Miembro suplente en estricto orden méritos, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley”, se lee en la propuesta.

El pleno de la JNJ, como es público, según la Constitución “(...) está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un periodo de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”.

Sin embargo, la Ley Orgánica de la JNJ, respecto de los suplentes, en el precitado artículo 9 referido a la elección de los miembros titulares de la JNJ, establece que “se eligen conjuntamente a siete (7) miembros suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley. (...) Los suplentes son convocados en reemplazo de los miembros titulares por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”, señala la norma de la Junta.

Es decir, mientras la Constitución no pone límites al número de suplentes elegidos, la Ley de la Junta sí lo limita a 7 miembros.

Es con base en esta disparidad de textos que, según el proyecto de la Defensoría, “corresponde la modificación del artículo 92 de la Ley Orgánica a fin de [ser] concordada con lo dispuesto en el texto constitucional, preservando el criterio meritocrático en la fórmula legal propuesta”, precisan.

Tal cambio toma en cuenta la actual crisis por la que atraviesa la Junta y obviamente que ante “escenarios excepcionales” no previstos en la ley orgánica vigente, sobre todo en el caso de que los suplentes no quieran asumir el cargo o no cuente con suplentes aptos, es que el proyecto de ley plantea dicha modificación de excepción sin lesionar los intereses de nadie.

Contraofensiva

Esta medida de la Defensoría se puede interpretar como una respuesta a la fuerza política que controla la JNJ, la izquierda caviar, que busca agudizar la crisis que sale de los linderos de la JNJ, del Ministerio Público y del Poder Judicial para deslegitimar el fallo del Tribunal Constitucional que anula temporalmente el recurso de amparo de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima (que repuso en sus cargos en la JNJ a Tello y Vásquez), esto a la espera del fallo de la Corte Suprema.

Como es público, la JNJ, en circunstancias que ayer debatía el caso de Enma Benavides, hermana de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ya no tenía el quorum porque el magistrado Guillermo Thornberry había renunciado por motivos de salud. A lo anterior se añade que la convocatoria de miembros suplentes para reemplazar a Inés Tello y Aldo Vásquez cayó en saco roto porque el primer accesitario Abraham Siles ha rechazado integrar la JNJ por su divergencia frontal contra al fallo del máximo intérprete de la Constitución que declaró fundada el pedido del Congreso para retornar a sus casas a Tello y Vásquez.

Siles calificó la anulación de la cautelar en favor del dúo Tello-Vásquez como “arbitraria e inconstitucional”. “No estoy disponible para ocupar una vacante generada de manera tan arbitraria e inconstitucional, en un contexto de grave deterioro democrático y cuando parece estar en curso un plan de sometimiento de las instituciones constitucionales autónomas que deben velar por la independencia, imparcialidad y eficiencia del sistema de justicia”, indica en su carta de este 30 de abril.

Si nos guiamos por el orden de relación que le sigue a Siles, ese lugar le pertenece a la abogada Mónica Rosell Medina, quien ya en la primera convocatoria del 21 de marzo declinó la invitación, después que Tello y Vásquez fueron inhabilitados por diez años en la función público por violación de la Constitución al avalar la permanencia de Tello en la Junta tras cumplir los 75 años.

Debate doctrinario

Un magistrado del Tribunal Constitucional –Monteagudo– ha sostenido que la reciente decisión de esta entidad suspendiendo la cautelar que reincorporaba a dos miembros de la JNJ contradice toda la jurisprudencia de ese mismo tribunal.

Es totalmente falso, según expertos. Lo que ha hecho el TC no va contra la jurisprudencia, va de acuerdo con la jurisprudencia. César Landa siendo magistrado desarrolló la teoría de que era posible anular medidas cautelares (incluso en trámite) a través del proceso competencial. Lo que está haciendo acá el TC es simplemente ratificar esa jurisprudencia.

Consultado sobre el tema, Enrique Ghersi recordó lo sucedido “con las cautelares que los casinos y tragamonedas sacaban para no pagar determinados tributos. A través de una demanda competencial del Ejecutivo, el TC dejó sin efecto todas esas cautelares e inclusive sentencias consentidas y ejecutoriadas bajo el argumento de que no puede haber cosa juzgada inconstitucional”.

En consecuencia, el TC su posición jurisprudencial cuando deja sin efecto provisionalmente, además, la cautelar que por mayoría repuso a Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta.

La discusión de fondo posterior no se ha producido pero ya el TC anteriormente también ha establecido que no están sujetos a control judicial los actos de competencia exclusiva del Congreso.

LO MEJOR DE JUDICIAL: 

Más sobre Marita Barreto: se ‘perdieron’ documentos clave del megacaso Orellana

Patricia Benavides niega vínculos con hombre clave en caso ‘Cuellos Blancos’

Rafael Vela con la soga al cuello y cada vez más apretada: se suman evidencias que enlodan al fiscal ‘dotado de moralidad’

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookXInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento. 

MAS INFORMACION EN: