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CIDH preocupada ante la "falta de definición objetiva" de la vacancia presidencial

Debido a que esta figura ha sido usada cinco veces en los últimos cinco años.

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Fecha Publicación: 10/12/2021 - 12:14
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su preocupación por la falta de una "definición objetiva" en la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente establecida en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

"La CIDH reitera su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo cual tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú", manifestaron mediante un comunicado.

Asimismo, el organismo internacional alertó que esta figura ha sido utilizada por el Congreso en 4 oportunidades en los últimos 5 años: en diciembre de 2017, marzo de 2018 (contra Pedro Pablo Kuczynski), setiembre y noviembre de 2020, esta última generó la salida del expresidente Martín Vizcarra en medio de protestas.

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En esa línea, la CIDH comenta que tomó conocimiento de la moción de vacancia presidencial, desestimada el último martes 7 de diciembre, contra el actual mandatario Pedro Castillo, quien asumió el mandato en julio de este año.

"Sin prejuzgar el extendido debate constitucional interno sobre esta figura, la CIDH nota que esta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país", se lee en la nota.

En tanto, el órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recordó que conforme a la Carta Democrática Interamericana, "la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de derecho son elementos esenciales de la democracia representativa".

"Además, se considera que es muy importante que los mecanismos de control constitucional del Estado de Perú puedan funcionar en forma independiente y oportuna, a afecto que en cada caso concreto puedan interpretar la correcta aplicación o no del artículo constitucional de la vacancia presidencial, de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia", concluyó.

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