Documentos desmienten a testigos de Martín Vizcarra, revela exconsejero Luis Miguel Caya
Dianira Meza y Yolanda Ccallata (copartidaria del 'Lagarto') habrían cometido delito de falsedad en juicio.
Más mentiras en la defensa de Martín Vizcarra quedaron a la luz. El exconsejero regional de Moquegua Luis Miguel Caya, comparó lo dicho por dos testigos del procesado por corrupción, con actas oficiales, las cuales demuestran que estas no dijeron la verdad ante el Cuarto Juzgado Penal Colegiado.
Por ejemplo, Dianira Meza respondió que en la sesión de consejo regional del 16 de agosto de 2013, se presentaron tres opciones para licitar Lomas de Ilo.
Actas de sesión
“Dentro de esas tres estaba UNOPS, la otra que tenía un costo más elevado que no recuerdo su nombre y otra que tenía un costo intermedio, pero que era desconocida , entonces los consejeros regionales optaron por la UNOPS”, aseveró.
En un artículo para el diario Prensa Regional, Luis Miguel Caya mostró que el acta de esa fecha indica claramente que la entonces consejera Frida Morante Zoria dejó constancia de que solo había una propuesta. Incluso se abstiene de votar.
“El presidente (Martín Vizcarra) tiene que fundamentar por qué razones escogió que fuese la UNOPS que le prestara los servicios”, indicó.
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Otra testigo en problemas es Yolanda Ccallata, actual militante de Perú Primero, partido fundado por el presunto autor de cohecho.
“Por el ejecutivo solo asistió el gerente general (Edmer Trujillo)”, argumentó en el juicio, lo cual no encaja con lo que indica la página 136 del “Libro de Actas de Sesiones Extraordinarias – Tomo I”.
“Consejera delegada (Dianira Meza Mendoza): Da la bienvenida al presidente regional (Vizcarra Cornejo), quien ha sido invitado a la reunión”, se lee.
Yolanda Ccallata también había afirmado que no participaba en actividades políticas con el procesado, otra falsedad.
Código penal
Artículo 409 del Código Penal: “El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
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