Insólita citación del Ministerio Público
Si la Fiscalía hubiera actuado en su momento, Castillo hubiera quedado fuera de la carrera electoral.
Entre la primera y segunda vuelta electoral, formalice una denuncia ante el Ministerio Público, contra el entonces candidato presidencial que pasó a la segunda vuelta, Pedro Castillo por ocultar una empresa constructora en su hoja de vida presentada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Si el Ministerio Público hubiera actuado diligentemente, en su momento, Castillo hubiera quedado fuera de la carrera electoral, pues habría cometido delito penal que incluso lo podría haber enviado a prisión y no estaríamos en la crisis socio-política que nos afecta.
Castillo era gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C., según el Registro Único de Contribuyente (RUC) 20602501184.
En la hoja de vida y la declaración jurada presentada por Castillo ante el JNE, en el ítem “Experiencia Laboral” solo figura como “docente” desde 1995 en la “I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota”. Además, en la sección ingresos como “docente” declara haber ganado un equivalente a S/. 63,323.64.
Al ingresar a la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se pudo comprobar que, desde el 3 de julio del 2017, Castillo aparece como representante legal, léase gerente general de la mencionada constructora.
MÁS INFORMACIÓN: El Ministerio Público ya tiene las pruebas
La declaración jurada de Castillo ante el JNE, para inscribir su candidatura, es un documento público y omitir declarar su cargo de gerente general, configura delito, según los artículos 411 y 429 del Código Penal, que contemplan penas de hasta 6 años de prisión.
La Ley de Organizaciones Políticas (Ley No. 28094) señala en el ítem 23.6 que “en caso que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3 (experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado), el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”.
Esta omisión, no solo es una falta a la Ley de Organizaciones Políticas sino también configura delito de “falsa declaración en procedimiento administrativo”, tal como lo señala el artículo 411 del Código Penal.
La 41 Fiscalía Provincial Penal de Lima le abrió investigación preliminar al entonces candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo por presunta información falsa consignada en su declaración jurada de hoja de vida, en el marco de las Elecciones Generales de Perú de 2021.
A pesar de este antecedente el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente iniciar una investigación por ese tema.
A Castillo se le investigaría por los presuntos delitos contra la administración pública, en la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo, y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica y falsedad ideológica, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Según el documento, de fecha 26 de abril del 2021, la indagación preliminar tendrá un plazo de 30 días naturales, que estará a cargo de la División de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público.
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Castillo manifestó para Exitosa que “Hace unos dos o tres años se intentó formar una empresa, que se logró asociar y buscar un registro, pero nunca más le dimos importancia porque no tuvimos el apoyo. La empresa nunca operó, no se registró, ni se ha formalizado”. ¿Entonces como obtuvo el RUC?
La Ley No. 28094, establece que, trascurrido el plazo para excluir a un candidato por omitir información en su hoja de vida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe remitir los actuados al Ministerio Público (Cosa que tampoco hizo).
El 10 de enero del año pasado y sin que hasta el momento rinda mi manifestación, tanto la doctora Yeni Vilcatoma y el autor de esta nota, el Ministerio Público archivó la denuncia, "No procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra José Pedro Castillo Terrones (...) En consecuencia, archívese definitivamente los hechos de la materia una vez consentida la misma”. (Por Alfredo Vignolo G. del V.)
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