Jaime Chincha: madre del periodista lo demanda por pensión de alimentos
El caso está en proceso judicial en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel e involucra también a otros de sus familiares.
Carolina Ravines Sánchez Tirado, madre del periodista Jaime Chincha, presentó una demanda de alimentos contra su hijo, su otro hijo Daniel Chincha y su esposo Fermín Chincha Carrión.
La demanda fue admitida a trámite el 29 de agosto y está siendo procesada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, bajo la dirección del magistrado Víctor Andrés Quispe Aguilar.
El recurso, que se tramita bajo un proceso sumarísimo, busca garantizar el derecho alimentario de la progenitora.
Este evento ocurre en medio de otro suceso importante en la vida de Jaime Chincha: su reciente salida de la televisora de noticias, Canal N.
El periodista sorprendió a sus seguidores con un mensaje de despedida publicado en la red social X, donde agradeció por el tiempo compartido con la audiencia y aseguró que su camino en el periodismo no terminó.
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“Se cierra una etapa en Canal N. Fue muy especial volver al medio donde nací periodísticamente y celebrar sus 25 años juntos. Pero el periodismo nunca muere en uno, así que ya nos encontraremos por ahí. Hasta más vernos”.
Jaime Chincha deberá responder
Los demandados, Fermín Jaime Chincha Carrión, Jaime Miguel Chincha Ravines y Daniel Francisco Chincha Ravines, tuvieron cinco días para responder a la demanda. Este plazo es estipulado por el Código Procesal Civil, que rige este tipo de procedimientos.
La exigencia fue presentada conforme a los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, cumpliendo con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
El proceso continúa bajo las disposiciones del artículo 547, que establece la vía sumarísima como la correcta para tramitar casos de pensión de alimentos.
Además, en el documento judicial, se reconoce que Carolina Ravines tiene legitimidad para actuar como demandante, y el tribunal ordenó notificar a los demandados.
En caso no respondan en el tiempo estipulado, serán declarados rebeldes, como señala el artículo 444 del Código Procesal Civil.
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