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JEE archiva proceso contra Rafael López Aliaga por publicidad estatal y solo exhorta a autoridad edil

Ciudadana denunció a MML por publicar contenido en Facebook sin informe técnico obligatorio.

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JEE archiva proceso contra Rafael López Aliaga por publicidad estatal y solo exhorta a autoridad edil
Fecha Publicación: 21/07/2025 - 12:51
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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivó el procedimiento sancionador iniciado contra el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, por la presunta difusión de publicidad estatal durante el periodo electoral sin el debido reporte formal.

Aunque el organismo electoral no aplicó ninguna sanción, sí emitió una exhortación para que el burgomaestre cumpla estrictamente con las normas de neutralidad y publicidad estatal en futuras acciones de Gobierno.

El caso se originó a partir de una denuncia presentada por la ciudadana Andrea Lia Valderrama Campos, quien acusó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) de difundir en su página oficial de Facebook dos publicaciones sin presentar el informe obligatorio.

Los contenidos aludían al ‘Inicio de Obra’ en la avenida Marco Puente Llanos y a la campaña ‘Agua de Emergencia’, ambos referidos a obras de infraestructura y servicios básicos.

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Según el informe de fiscalización, la MML no presentó el reporte en los siete días hábiles posteriores a la difusión, plazo que exige el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad. Ante esta omisión, el JEE inició un procedimiento para evaluar una posible infracción.

Durante la audiencia, la defensa legal de la MML, encabezada por la abogada Sysel Ruiz Peña, sostuvo que el error fue de carácter involuntario y se debió a fallas internas de coordinación.

No hubo intención de ocultar la información ni de infringir el reglamento”, aseguró. Además, argumentó que el municipio aplicó medidas correctivas, como incluir enlaces a notas de prensa —no considerada publicidad estatal— dentro de las publicaciones en cuestión.

El JEE acogió los descargos y concluyó que las publicaciones cumplían con fines de utilidad pública y no incluían elementos prohibidos, como menciones al alcalde o partidos políticos.

En la resolución, el ente electoral determinó que, “en atención al principio de razonabilidad y proporcionalidad”, no correspondía aplicar una sanción en este caso.

No obstante, exhortó a López Aliaga a respetar “el cabal y oportuno cumplimiento” de las normas electorales en adelante.

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