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JNE: Tribunal Constitucional declara improcedente demanda de amparo de ex fiscal supremo Luis Arce contra institución electoral

Tras perder su condición como representante titular del Ministerio Público.

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JNE: Tribunal Constitucional declara improcedente demanda de amparo de ex fiscal supremo Luis Arce contra institución electoral.
Fecha Publicación: 30/06/2024 - 11:13
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El Tribunal Constitucional emitió un fallo declarando improcedente la demanda de amparo presentada por el ex fiscal supremo y exmiembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Arce Córdova.

Cabe resaltar que el 5 de julio de 2021, Arce Córdova interpuso esta petición contra la titular del Ministerio Público y el presidente del JNE. Por lo que solicitó la nulidad de la Resolución 66-2021-P/JNE y su ejecución, emitida mediante el Oficio 001-2021-FN/MP-PEN, por vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

El trasfondo de la controversia se remonta a su designación como integrante principal del JNE en 2021, luego de su nombramiento como fiscal supremo titular en 2016. Sin embargo, el 23 de junio de 2021, decidió no continuar en el cargo debido a discrepancias con decisiones adoptadas por el Pleno del JNE, presentando su declinación al cargo.

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“Ante dicha declinación, el presidente del JNE la entendió como una renuncia, por lo que expidió la Resolución 66-2021-P/JNE, que lo suspendió en el cargo de miembro del JNE, hasta la tramitación de su renuncia al culminar las elecciones generales 2021”, se indicó en el oficio emitido por el TC.

Posteriormente, Arce fue destituido de su cargo de fiscal supremo según la Resolución 042-2021-PLENO-JNJ del 7 de julio de 2021 y como representante del Ministerio Público ante el JNE según la Resolución 070-2022-PLENO-JNJ del 22 de junio de 2022.

Por lo tanto, el órgano de constitucionalidad, al resolver sobre la demanda de amparo, concluyó que las presuntas vulneraciones a los derechos invocados por Arce se tornaron irreparables, dado que perdió la condición para ser representante del MP ante el JNE tras la cancelación de su título de fiscal supremo.

En ese sentido, aplicando el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se decidió desestimar la demanda por sustracción de la materia controvertida.

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