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JNJ: Congreso respondió a pedido de Inés Tello de invalidar su inhabilitación

Respondieron a solicitud exmagistrada de Junta Nacional de Justicia.

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JNJ: Congreso respondió a pedido de Inés Tello de invalidar su inhabilitación.
Fecha Publicación: 07/03/2024 - 17:31
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Mediante un comunicado, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Congreso respondió al pedido de la exmagistrada de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello, de declarar inexistente la resolución de su inhabilitación de 10 años para la función pública.

La magistrada señaló que la participación de José Luna Gálvez anuló el voto, puesto a que también participó en la Comisión Permanente.

“Ante el pedido de la ciudadana Inés Tello de Ñecco para que se declare inexistente la resolución que aprobó su inhabilitación como integrante de la Junta Nacional de Justicia al considerar que el congresista José Luna Gálvez votó en la Comisión Permanente y en la sesión del Pleno del Parlamento”, antecedieron en el oficio.

A ello, agregaron que José Luna Gálvez no participó en la votación del pasado 26 de febrero de 2024, en consecuencia, estuvo apto para ejercer su voto durante la sesión del pleno del jueves 7 de marzo.

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Por tanto, y en respuesta a las demandas de la exmiembro de la JNJ, consideraron que “no existe ninguna causal de nulidad en votación”, no procediendo ningún tipo de proceso de anulación a la votación que desembocó en su destitución e inhabilitación por 10 años.

Ex JNJ se aferra con uñas y dientes al cargo

La magistrada integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello, envió un documento al presidente del Congreso, Alejandro Soto, exigiendo que se dé por inexistente la votación que determinó su inhabilitación de ejercer función pública por 10 años.

Pese a que ella no respetó la Constitución, motivo por el cual se ordenó su suspensión por el periodo mencionado, se aferró a la Carta Magna para enfatizar que el voto del congresista José Luna, con el que se alcanzó los 67 requeridos, debería ser inválido ya que pertenece a la Comisión Permanente.

Según señala el máximo reglamento del Perú, en el artículo 100 inciso I, los miembros que integran el grupo de trabajo mencionado, no están habilitados para ejercer su participación en los debates del pleno.

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