José Luna Gálvez en manos del Tribunal Constitucional: decidirán si Fiscalía lo sigue investigando
Lo implican en casos ‘Lava Jato’, ‘Cuellos Blancos del Puerto’ e irregularidades en inscripción de su partido Podemos Perú.
El parlamentario José Luna Gálvez quedó en manos del Tribunal Constitucional, que determinará si anula o no las investigaciones fiscales en su contra.
Luna Gálvez es investigado por la Fiscalía por los casos Lava Jato, ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’ y las presuntas irregularidades en la inscripción de su partido político Podemos Perú ante la ONPE.
La Segunda Sala Constitucional de Lima determinó conceder el recurso de agravio constitucional presentado por el congresista contra la resolución emitida por el colegiado (21 de mayo), que revocó la sentencia emitida por el juez Juan Carlos Núñez Matos (24 de abril).
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En dicha revocatoria se declaró fundado el habeas corpus que presentó la defensa legal de Luna Gálvez y dispuso la nulidad de dichas investigaciones fiscales del legislador, y luego de reformarla, declaró improcedente la demanda.
El pasado martes 10 de junio, la Sala Superior decidió que el recurso de agravio constitucional fue presentado dentro del plazo de ley y que cumple lo establecido en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional y fue admitido.
Luego, el colegiado superior remitió el recurso de agravio constitucional al Tribunal Constitucional, para que lo admita y convoque a audiencia para evaluarlo.
La Segunda Sala Constitucional de Lima señaló que lo que busca el parlamentario es que la justicia constitucional intervenga en materias ajenas al habeas corpus, que protege el derecho a la libertad.
Asimismo, el colegiado advirtió que la Fiscalía tiene la competencia constitucional de investigar el delito y reunir pruebas para tomar una decisión.
Recurso de agravio
El recurso de agravio constitucional (RAC) es una institución procesal que, en el marco de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, viabiliza el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias, reconocido en el artículo 139 inciso 6 de la Constitución.
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