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Lavado de activos: mitos y controversias en condena de Ollanta Humala y Nadine Heredia [ANÁLISIS]

Poder Judicial los sentenció a 15 años de cárcel por lavado de activos agravado.

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Lavado de activos: mitos y controversias en condena de Ollanta Humala y Nadine Heredia [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 27/04/2025 - 20:30
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A raíz de que el Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, condenó a 15 años de prisión efectiva al expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, al encontrarlos responsables, en calidad de coautores, del delito de lavado de activos agravado, por el caso de los aportes de dinero a las campañas electorales del 2006 y 2011, se ha suscitado una controversia en relación a que los aportes en campaña política no son un delito; que los condenados no podían presumir el origen ilícito de los fondos que se les entregaron; que no existen pruebas que demuestren que el dinero que se les entregó provenía de la Caja 2 de la Empresa Odebrecht; que jamás se investigó sobre el origen del dinero que se aportó al partido; que la finalidad no era lavar dinero sucio sino solo burlar normas administrativas; y que, en todo caso, no se trataría del delito de lavado de activos, sino de una defraudación tributaria, y en última instancia, que se carece de medios probatorios convincentes para demostrar algún tipo de responsabilidad penal.

Sobre el particular, considerando que se trata de una sentencia que debe marcar un antes y un después respecto a lo que acontece en nuestro país en los últimos años, sobre todo por la presencia constante de políticos involucrados en esta clase de investigaciones y procesos, cabe hacer las siguientes precisiones:

Antecedentes normativos

El delito de lavado de activos está vigente en nuestro medio desde el año 1991, aunque en aquella época se supeditaba al narcotráfico y al narcoterrorismo. Más adelante, en el año 2002, se incorporaron las modalidades de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, otras circunstancias que le otorgaban una mayor gravedad, la inclusión de la inferencia respecto a la presunción de la procedencia ilícita de los fondos, y que el conocimiento del origen ilícito correspondía a conductas punibles que podían devenir de actividades punibles como el tráfico de drogas, la corrupción, la defraudación tributaria y otras actividades graves.

Por último, en el año 2012, siendo primer mandatario de nuestra nación el actual condenado Ollanta Humala, con la anuencia del Parlamento de aquel entonces, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1106, que consolidó el marco normativo para reprimir el lavado de activos en nuestro medio, en tanto que se consolidaron los tipos penales de conversión, transferencia, posesión y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito se conoce o se debía presumir su fuente ilícita.

En el año 2019 se incorporó en nuestra legislación el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, que es sancionado hasta con ocho años de pena privativa de libertad.

Sobre el particular, mi opinión es que la finalidad de incorporar este nuevo delito en nuestra legislación penal en el ámbito de los partidos políticos, poco o nada tuvo que ver con una política sincera en materia de prevención y tratamiento de los fondos para financiar partidos políticos.

Hablamos de un sentido más administrativo que punitivo, en razón de que al introducir este nuevo delito más relacionado con el propio funcionamiento y financiamiento de las campañas políticas, en una medida importante y trascendente se dislocó o quebrantó la legislación penal que reprime el lavado de activos. Ahora gran parte de la discusión se ciñe al debate sobre que las donaciones en campaña no solo no son un delito, sino que corresponde a una verificación administrativa.

Autonomía del lavado de activos

El otro argumento de parte de los que plantean la inocencia de los sentenciados proviene de la errónea concepción de la determinación de la existencia concreta y específica del precedente delictivo o del delito previo, sin el cual no se puede condenar a una persona.

Lo que obvian o desconocen quienes defienden esta posición es que la misma legislación que sanciona el lavado de activos, en lo que corresponde al artículo 10° de la norma, establece claro que el delito de lavado de activos es autónomo y no requiere del soporte de otros delitos para su consumación.

Para investigar y procesar el lavado de activos no se necesita que los hechos previos ni siquiera hayan sido investigados, procesados y menos objeto de alguna sentencia condenatoria. No exige la ley que para condenar a alguien por lavado de activos se hayan tenido que identificar actividades u operaciones concretas con actos delictivos catalogados como previos. Basta la acreditación criminal en términos genéricos.
Igual, menos se necesita una condena anterior.

Es suficiente establecer la relación de actividades delictivas anteriores o, dicho de otra forma, que a través de los indicios, que es un método probatorio, se concluya en términos razonables el origen delictivo de los fondos lavados. Menos aún se necesita una sentencia condenatoria en los hechos previos.

No es un requisito indispensable ni siquiera para que se pueda formular una acusación y menos aún una sentencia condenatoria por lavado de activos, como tampoco recurrir a un estudio cronológico o recurrir a otras fuentes.

Así lo establece la Sentencia Plenaria Casatoria de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, conforme aparece en la sentencia N° 1-2017/CIJ-433 de fecha 11 de octubre de 2017, conforme a sus numerales 19° y 20°, de obligatorio cumplimiento por todos los jueces del Perú.

Prueba indiciaria

No se necesita, y menos se requiere, probar que los fondos lavados provenían de la Caja 2, y menos aún que algún funcionario de la empresa Odebrecht lo haya admitido como tal. Es ingenuo pensar así o de esa manera.

Lo que media es la lógica, la inducción, la inferencia, el sano juicio, las máximas de las experiencias y otros medios conexos o suficientemente convincentes, como las declaraciones de testigos, las pericias contables, la información corroborada proveniente de los colaboradores y cualquier otro medio que suscite convicción respecto a lo acontecido.

Lo paradójico

Como sabemos, toda paradoja o singularidad es una situación categórica que, a pesar de aparentar ser distante, con el paso del tiempo revierte a su propio origen. Es la coincidencia o la unificación de los opuestos o los contrarios, que en un momento determinado convergen hacia sí mismos para convertirse en un solo hecho o acontecimiento.

Hago esta referencia porque fue el mismo señor Ollanta Humala quien, en su condición de primer mandatario de la República en el año 2012, promulgó el Decreto Legislativo N° 1106, sin imaginarse que años después, con esa misma norma, tanto él como su entorno familiar serían objeto de una severa condena.

No se imaginó que promulgando la ley contra el lavado de activos, lo que realmente estaba haciendo era ponerse él mismo la soga en el cuello.

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