Los 'White Collar del Puerto': delito, escándalo y manipulación judicial [ANÁLISIS]
El caso más mediático de los últimos años revela la compleja relación entre justicia, poder y opinión pública.
De suscitar interés particular y colectivo las razones por las que uno de los procesos judiciales más emblemáticos de los últimos tiempos en nuestro medio se denominó como Los Cuellos Blancos del Puerto. Alguna prensa se refirió también a este caso como “los audios de la vergüenza”, posiblemente como una fórmula lingüística de darle mayor realce a un tipo de noticia paralela que reforzara el tema noticioso.
Una fórmula ideal noticiosa de naturaleza capciosa, ideal y artera en la que se mezclaran morbo, moral, función pública, ética, magistratura, corrupción y justicia.
Hablamos de una gama de títulos periodísticos y noticiosos atribuidos a funcionarios públicos de primer orden, resultado de la filtración sistemática a la prensa de audios, escuchas, oídas en las que se habían grabado conversaciones nada honestas e indecorosas entre jueces, miembros del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura y particulares, actualmente acusados de delitos graves que tienen relación con la incorrecta y malsana administración de la justicia en nuestro medio.
Delito de cuello blanco
Edwin Sutherland acuñó el término “delito de cuello blanco” (White Collar) en el año de 1939 para referirse a crímenes o delitos cometidos por personas de alto estatus social y respetabilidad en el curso de su ocupación empresarial y profesional, usualmente involucrando el engaño, el fraude, la estafa, el tráfico de influencias y la corrupción en general en las altas esferas de las labores públicas, políticas y empresariales, para obtener beneficios económicos de gran envergadura.
Estos delitos, aunque no implican violencia física como los delitos callejeros vinculados con los robos, los asaltos, los secuestros, las extorsiones, etc., en condiciones cualitativas y cuantitativas tienen consecuencias mucho más devastadoras para la sociedad en su totalidad.
El objetivo de este criminólogo era desafiar la visión tradicional de que el delito era principalmente cosa de la clase baja, y asimismo destacar que personas respetables y de alto estatus social también podían cometer crímenes graves.
En 1949, Sutherland publicó una monografía titulada White Collar Crime, donde formalizó su definición y analizó ejemplos emblemáticos de estos delitos, como el fraude empresarial, la malversación de fondos y la corrupción en las altas esferas del poder.
White collar peruano
Hago una apreciación de alto contenido criminológico y simbólico poco conocida y menos desarrollada en nuestros medios académicos y judiciales, como parte de una expresión lingüística de índole judicial particularmente atractiva, seductiva y llamativa, a la que se recurre a través de apodos como alias, sobrenombres o seudónimos para referirse a un grupo de personas —en el presente caso, jueces, fiscales y miembros de la magistratura nacional— y lograr que sean fácilmente identificables para poder marcar diferencias consustanciales frente a otros hechos que requieren que pasen desapercibidos o, viceversa, sean exacerbados dependiendo de los intereses que puedan mediar.
Una manera inteligente y sutil de cautivar a la opinión pública de manera masiva, tanto para orientarla, ubicarla, manipularla o también para desorientarla o que se confunda respecto a determinados intereses o procesos que están en juego y que se ventilan en el ámbito judicial.
Un manejo sagaz de una información catalogada como selectiva por sus efectos impactantes, a través de los datos que se pueden obtener de fuentes privilegiadas, para efectos de debilitar, aminorar, atenuar, menguar o, al contrario, fortalecer y remozar determinados acontecimientos judiciales relacionados con el manejo orientado de la información.
Lawfare criollo
Cuando nos referimos al lawfare (o guerra jurídica), me refiero al uso indebido de información jurídica o judicial reservada tanto para fines de persecución política como para ayudar a otros que evadan o atenúen la acción de la justicia y que resulten beneficiados conforme a lo que se resuelva, resultado de la presión mediática.
Una forma perspicaz de destruir al adversario o de distraer a la opinión pública, para fines de que el escenario judicial aparezca fraccionado, fragmentado o dividido frente a la aparición de determinados actores que adquieran mayor notoriedad o perfil bajo, dependiendo del manejo diseccionado de la información.
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El contenido mórbido de la noticia judicial llevado a su máxima expresión, a través de un espacio noticioso selectivo y tergiversado por su alto contenido laxo y, a la vez, maleable o manejable. Un terreno ideal creado para que una “juristocracia”, maquinada en estos términos, reemplace las imputaciones que deben corresponder solo a las instancias deliberativas que son inherentes a la justicia.
Un doble rasero de la ley, en el sentido simple del concepto, puesto que en algunos casos conviene presentar como particularmente más escandalosos, indecentes o indecorosos determinados hechos frente a otros, como repito, en virtud de la coyuntura producto de los intereses que se encuentran en pugna. Una fórmula adrede que aleja la imparcialidad, que es lo que debe caracterizar a la ley y la justicia.
Causalidad o casualidad
En el devenir de los acontecimientos no existen las casualidades, sino más bien causalidades. La “causalidad”, “la casualidad” y “la coincidencia” se refieren a conceptos relacionados que, aunque pueden resultar en apariencia distintos o distantes en la forma en que ocurren, en la práctica y en los resultados se relacionan entre sí más de lo que aparentan, en razón a que causa y efecto son un resultado directo, mismo, previsible y ajeno o no librado a la buena suerte o al libre albedrío como comúnmente uno se puede imaginar.
Cuando hablamos de “coincidencia”, nos referimos a una o varias ocurrencias que se suscitan de manera simultánea, concatenada o secuencial como parte de un todo. Me refiero a que el caso Odebrecht en el Perú se empezó recién a conocer en toda su magnitud allá por el año 2017.
Los audios o grabaciones de “Los Cuellos Blancos del Puerto” comenzaron a ser difundidos de manera sistemática y metódica a partir del año 2018, ocupando casi en su totalidad los mayores titulares de todos y cada uno de los medios de comunicación nacional.
Una secuencia o encadenamiento entre las noticias provenientes de “Odebrecht”, del “Club de la Construcción” y de los llamados “Cuellos Blancos del Puerto”, como parte de un espacio noticioso unitario que requería ser fraccionado para debilitar algunos aspectos y robustecer otros.
Aparente pugna mediática
Una pugna noticiosa entre información relacionada con malos magistrados, empresarios y políticos corruptos que debía lidiarse y ser confrontada en los planos noticiosos y judiciales, dependiendo de los acontecimientos, para ocupar los primeros planos de la actividad periodística de todo el país o pasar desapercibidos.
Un escenario noticioso que debía adquirir importancia y, a la misma vez, controversia, para justificar nuevas leyes o modificaciones conforme a las que se encontraban vigentes.
Se modificó la legislación penal y procesal penal, ampliándose los plazos para indagar, investigar, acusar y juzgar. Igualmente, se incorporó en nuestra legislación penal el delito de financiamiento ilegal de las campañas electorales, para aminorar o debilitar el lavado de activos.
Se hicieron modificaciones a la legislación de colaboración eficaz para incorporar a las personas jurídicas o las empresas investigadas por corrupción. El corolario fue la ley que estableció montos y plazos beneficiosos para el pago de las reparaciones civiles.
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