Luz Pacheco, magistrada: “Le faltó objetividad a Domingo Pérez en el caso de Arsenio Oré”
Vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC) señaló que el fiscal del Equipo Especial Lava Jato vulneró el debido proceso del reconocido abogado.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló los actos del fiscal José Domingo Pérez contra el abogado Arsenio Oré por obstrucción a la justicia, y el PJ aplicó ese fallo también a otros procesados como Keiko Fujimori. Lo que entiendo del fallo es que, en la imputación de obstrucción a la justicia, el afectado era Pérez y, por ende, él no podía indagar a Oré. Había un evidente conflicto de intereses.
En términos jurídicos, le falta objetividad a Pérez, porque él está afirmando que le están impidiendo realizar su trabajo.
Le estaban impidiendo hacer su trabajo y él mismo investigaba ese entorpecimiento.
Sería acusador, testigo, todo a la vez. Se estaba vulnerando el debido proceso.
Cuando se admite el amparo presentado por el abogado Arsenio Oré, el TC señala que se anulan todos los actos de Pérez, ¿eso significa que otro fiscal puede investigar si ha habido obstrucción a la justicia?
Efectivamente, un fiscal, de manera objetiva, puede analizar si ha habido o no obstrucción a la justicia.
¿Y qué se hace con lo avanzado por Pérez?
Queda sin efecto, porque, desde el comienzo, el doctor Oré pidió que sea otro el fiscal que llevara el caso. Sin embargo, cuando apeló, el doctor Vela confirmó la decisión de que Pérez permaneciera a cargo de la investigación. Entonces, se anula todo lo que ha habido, incluido el juicio oral.
En la sentencia, se habla del derecho al ejercicio de defensa que tienen los abogados. Se menciona, por ejemplo, el secreto profesional.
Hay profesiones donde es necesario guardar el secreto profesional, como son los abogados, los médicos y también los periodistas. Entonces, puede darse el caso de que una de estas personas sea acusada de algún delito, pero, si el delito no es de él, sino del cliente, entonces, cuando se realice el allanamiento, lo que tiene que hacer el fiscal es pedir, previamente, la orden judicial y el juez tiene que motivar cualificadamente; es decir, tiene que ver qué documentos se tiene que incautar y ver qué es lo que específicamente se busca.
Debe ser extraordinario que se allane un estudio jurídico.
Efectivamente, y, en algunos países, está prohibido inclusive.
Pero se ha venido dando eso. ¿El Tribunal Constitucional (TC) sienta un precedente con su fallo?
No un precedente, pero sí doctrina jurisprudencial vinculante. Además, el mismo Código Procesal Constitucional establece que todas las sentencias del TC son de obligatorio cumplimiento para los jueces.
¿Por qué ahora ha cobrado relevancia esto del control difuso y los jueces deciden qué aplicar y qué no? ¿No le parece que está un poco fuera de control?
Pero por eso es que está la norma que indica que la interpretación tiene que hacerse de acuerdo a los criterios que ha dado el TC.
En el caso del doctor Oré, entonces, ¿se vulneró el debido proceso?
Sí, ese es el derecho vulnerado.
Este fallo no implica que se archive el caso ‘Cócteles’.
Lo que hemos dicho es que la supuesta obstrucción a la justicia la tiene que investigar un fiscal independiente, distinto. No se ha caído ningún juicio. El nuevo fiscal tendría que ver los nuevos elementos y determinar si, en realidad, se ha obstaculizado o no a la justicia.
Pasando a otro tema, usted dijo que Alberto Fujimori no estaba rehabilitado por no haber pagado la reparación civil. ¿Es así?
Eso es lo que dice la norma: la rehabilitación se consigue pagando la reparación civil.
¿Qué es lo que hace el indulto? Algunos abogados constitucionalistas señalan que lo que hace es evitar que la persona siga presa, permitiendo que termine de cumplir su condena en libertad.
Hasta donde tengo entendido, si bien el indulto perdona la pena de cárcel, se mantiene el delito, se mantiene la calidad de delincuente, porque no se declara la inocencia. Un indulto no declara la inocencia, en cambio, una amnistía, sí.
También usted dijo estar sorprendida de que Fujimori pretenda postular a la Presidencia en el 2026.
Es una apreciación muy personal y habrá que ver si es una decisión que tendrá consecuencias jurídicas. Cuando llegue el momento de la inscripción ante del Jurado Nacional de Elecciones, se verá si puede o no postular.
¿El JNE es la entidad que, en última instancia, va a determinar si Albero Fujimori puede postular o no, o cree que va a llegar al TC?
Si le niegan la posibilidad, a lo mejor puede presentar una acción de amparo, pero eso se verá cuando llegue el momento adecuado.
Demandas pendientes
La Fiscalía anunció que presentará demandas de inconstitucionalidad contra las leyes de lesa humanidad y de crimen organizado. Si bien usted no puede adelantar opinión, ¿se le va a dar prioridad a estas demandas?
Yo no establezco la agenda del TC, pero es una cuestión muy importante y yo espero que no tarde mucho. Tenemos otras demandas de inconstitucionalidad y competenciales que deben ser resueltas en el más breve plazo posible.
Está pendiente la demanda competencial que presentó el Congreso en contra del Poder Judicial por la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez a la JNJ.
Está pendiente una última respuesta nuestra, la cual confío que se hará en breve.
¿En cuánto tiempo?
Mi esperanza es que no tarde más allá del próximo mes.
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