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Ministerio Público no aplicará ley: PNP no investigaría casos graves o complejos

Artículos 11 y 12 del reglamento indican que fiscales decidirán si asumen o no diligencias preliminares.

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Ministerio Público no aplicará ley: PNP no investigaría casos graves o complejos.
Fecha Publicación: 16/10/2024 - 01:38
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Si bien en una reunión de coordinación, el fiscal interino de la Nación, Juan Carlos Villena, pidió prudencia a los funcionarios que se negaban a que la Policía Nacional del Perú (PNP) realice investigaciones preliminares, ahora ha emitido una norma para hacer lo mismo.

Esto se traduce en la Resolución 2246-2024-MP-FN, calificada de reglamento para aplicar las recientes modificaciones al Código Procesal Penal, por medio de la Ley 32130.

Especializados

En el artículo once, titulado “Investigación en sede fiscal”, se señala claramente que el Ministerio Público “puede iniciar y mantener la investigación preliminar a su cargo, en los casos que, conforme a la complejidad, gravedad o naturaleza del delito, se requiera su conducción directa”.

Se agrega que los fiscales dispondrán el plazo para completar las diligencias y análisis de los actuados, así como la forma en que se notifique a las partes.

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“De ser el caso, evalúa y señala que en la investigación participará la unidad policial correspondiente u otras unidades policiales que sean necesarias”, se agrega.

Para casos de tortura o tratos crueles, el documento firmado por Juan Carlos Villena invoca el inciso 4 del artículo 169 de la Constitución Política, así como un tratado internacional.

“Las investigaciones deben ser conducidas directamente por los fiscales del sistema especializado de derechos humanos”, se sentencia.

Enriquecimiento

En los casos comprendidos en la Resolución 1972-2021-MP-FN, sobre enriquecimiento ilícito, se da la potestad de investigar preliminarmente, en vez de la PNP.

Los efectivos policiales sólo podrán participar a pedido de los fiscales.

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