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Patricia Benavides recibe fallo favorable: así avanza su recurso contra destitución

Jueza omitió pronunciarse sobre derechos esenciales del proceso.

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Patricia Benavides recibe fallo favorable: así avanza su recurso contra destitución
Fecha Publicación: 19/05/2025 - 07:55
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La Tercera Sala Constitucional de Lima revocó la decisión que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, quien busca anular su destitución dictada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en mayo de 2024.

El colegiado superior determinó que la jueza Ana Osorio Sosa, responsable del fallo cuestionado en primera instancia, no valoró adecuadamente los derechos fundamentales alegados por Benavides, especialmente el de recibir resoluciones debidamente motivadas.

Por ello, ordenó al juzgado de origen emitir una nueva sentencia que incorpore un análisis constitucional completo de los hechos expuestos.

“El fallo apelado presenta incoherencias que impiden un control adecuado del razonamiento judicial”, advirtió la sala en su resolución.

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También recordó que el Tribunal Constitucional (TC) reconoció la posibilidad de revisar decisiones de la JNJ cuando estas carecen de sustento o se dictan sin garantizar el derecho de defensa del funcionario afectado.

Como es público, Benavides recurrió al proceso de amparo tras ser removida de su cargo por supuestamente interferir en una investigación fiscal contra su hermana, Enma Benavides.

Según la JNJ, la exfiscal separó injustificadamente a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla y favoreció con un nombramiento a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, quien tenía antecedentes disciplinarios.

En su demanda, Benavides pidió la nulidad de su destitución, su reincorporación al cargo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Sin embargo, la jueza argumentó que el proceso constitucional no era el cauce adecuado, pues ya se había nombrado una nueva fiscal de la Nación, Delia Espinoza, lo cual, en su criterio, eliminaba la urgencia del amparo.

Frente a ello, la Tercera Sala precisó que la existencia de una sucesora no invalida el análisis de fondo sobre la presunta vulneración de derechos. Así, devolvió el caso al juzgado correspondiente para que emita un nuevo fallo acorde con los parámetros constitucionales exigidos.

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