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Poder Judicial: penas de hasta 8 años de cárcel recibirán aquellos que abandonen a menores de edad

En lo que va del año 2024, más de 18 mil menores fueron víctimas de algún tipo de violencia.

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Poder Judicial: penas de hasta 8 años de cárcel recibirán aquellos que abandonen a menores de edad
Fecha Publicación: 01/06/2024 - 12:05
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El Poder Judicial advirtió que cualquier persona que ponga en peligro o abandone a un menor o a alguien incapaz de cuidarse por sí mismo, y esta situación de riesgo resulte en su muerte, podría enfrentar una pena de prisión de entre 4 y 8 años.

Martín Méjico Leaño, juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, explicó a un medio local que, si la exposición o abandono causa un grave daño a la salud, la condena podría ser de 3 a 6 años de privación de libertad.

El magistrado también indicó que los padres u otros encargados que pongan en riesgo a la víctima mediante exposición podrían ser condenados a una pena de 1 a 4 años, siempre y cuando no resulte en fallecimiento o lesiones graves.

Según Leaño, la modalidad delictiva de exposición al peligro se puede entender de dos formas. La primera es la "exposición", que ocurre cuando se lleva a un infante fuera de un entorno seguro y se le coloca en una situación de peligro inmediato para su vida o salud.

Otra forma de entenderlo es a través del "abandono", donde la persona responsable de cuidar al dependiente se aleja del entorno seguro, poniendo en riesgo la integridad del niño.

Ambos son considerados delitos de peligro, lo que implica que no siempre causan la muerte o daño a la salud. Sin embargo, si como resultado el menor sufre un daño grave o muere, la pena puede ser más severa.

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“Sí se produce la muerte, la pena puede ser de 4 a 8 años, y si se produce un grave daño a su salud, puede ser de 3 a 6 años”, explicó.

El deber legal de protección no se limita a los padres, también abarca a cualquier familiar o persona encargada del cuidado de un menor o incapaz.

“Si los padres son los autores del delito, puede corresponderles una pena mayor, que cuando se trate de otra persona, porque la responsabilidad recae en ellos. En caso de que los progenitores no tengan la posibilidad de cuidar al menor, existen instituciones públicas que pueden asumir el rol de protección”, indicó.

El juez señaló que cualquier persona puede reportar estos incidentes a la Policía o al Ministerio Público para que se investiguen y se tomen las acciones necesarias.

Vale precisar que, en el año 2024, más de 18 mil menores en Perú han recibido atención en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), según un informe del Programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Esto evidencia una preocupante situación de violencia contra niños y adolescentes en el país.

Finalmente, explicó que la Línea 100 ofrece asistencia gratuita a víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, proporcionando información, orientación, consejería y apoyo emocional en quechua, aimara y castellano.

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