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Protssa, empresa inhabilitada, sigue contratando por alrededor de 300 millones de soles [INFORME]

Continúa amasando millones con el Estado. Hasta este momento, desde que fue suspendida, ha firmado 24 contratos con la administración pública.

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Protssa, empresa inhabilitada, sigue contratando por alrededor de 300 millones de soles.
Fecha Publicación: 08/01/2024 - 02:37
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El negocio de la vigilancia y seguridad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) floreció en julio de 2023, cuando era ministro del sector Daniel Maurate Romero, hombre ligado al actual premier Alberto Otárola. Negociazo porque en un solo día -el 26 de julio de ese año- se firmaron tres contratos de vigilancia y seguridad de las instalaciones de dicha dependencia: uno por S/ 21,568,746.00, otro por S/ 29,993,406.00 y el tercero por S/ 29,013,562.80.

En total suma 80 millones 575 soles y fracción. Si a esta cifra añadimos otro contrato de seguridad y vigilancia para el mismo Minjus y el mismo año (16/01/2023) por S/ 19,932,916.98, todos con servicios contratados hasta el año 2025, tendremos que este ministerio gasta más de 100 millones 508 mil soles en seguridad, como si viviéramos los peores años del terrorismo.

Otra denuncia pública es que se gastó S/ 107,679,442.20 desde noviembre del año pasado hasta el 2026, en Corpac, entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Lo usual y reglamentario es que las reparticiones públicas contratan servicios de seguridad, obviamente moderado, por un año, pero no por tres años, como se ve en el Minjus, el MTC y otras.

Con el agravante que la empresa favorecida es Protección y Resguardo S.A. (Protssa), la misma que ha sido inhabilitada en forma indefinida por presentar documentos falsos o adulterados, tal como lo ha probado el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolución N.º 1079-2019-TC-S3 535-2019-TCE-S3, sin embargo, sigue trabajando como si nada pasara gracias a maniobras de tipo judicial, como veremos luego y ha logrado cobrar al margen de la ley nada menos que 296'717,316.27 soles.

La citada Resolución N° 1079 fue objeto de reconsideración de parte de los ejecutivos de Protssa, pero fue declarada infundada mediante la Resolución N° 1535-2019-TCE-S3, de fecha 7 de junio de 2019.

Jueza provisional

De inmediato la empresa de propiedad de Manuel Ricardo Rivas Hidalgo, Flor de María Vizcarra de Rivas y otros, inició un proceso ante el 17 Juzgado Permanente Especializado en los Contencioso Administrativo, donde obtuvo resultado favorable de parte de la jueza provisional Russy Arizábal Calderón.

 

Y con esa sentencia a su favor en primera instancia Protssa solicitó una medida cautelar de suspensión de los efectos derivados de la mencionada Resolución N° 1535. El procurador del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) propició que la Segunda Sala Especializada en los Contencioso Administrativo de Lima, el 20 de agosto del 2021, resolviera revocar la decisión de Russy Arizábal, declarándose en efecto infundada la demanda en todos sus extremos mediante la Resolución N° Cinco.

La cautelar antes citada, que fue objeto de oposición de OSCE, fue declarada fundada por el mismo juzgado que lo expidió, esto porque la sentencia favorable a la empresa había sido revocada en instancia superior, es decir por la Sala.

Efecto suspensivo

Dicha resolución fue nuevamente objeto de recurso de apelación presentada por Protssa y, contra todo principio de predictibilidad, fue concedido y con efecto suspensivo.

No olvidemos que por la resolución N° Cinco de la Segunda Sala en lo Contencioso Administrativo (del 13/12/2022) se confirmó la resolución N° Cuatro del 7 de enero del 2022 que resolvió en primer lugar declarar fundada la oposición a la medida cautelar formulada contra la empresa y en segundo lugar dejar sin efecto su medida cautelar.

El paso siguiente de Protssa fue solicitar que se declare la nulidad de dicho acto procesal, pero la Sala la declaró improcedente. Es cuando Protssa recurre a un recurso de casación ante la Corte Suprema, que obviamente fue objeto de rechazo porque la casación, por su propia naturaleza, no ponía fin al proceso, es decir no causaba estado, esto en términos jurídicos.

Recurso de queja

Ahora resulta que la empresa falsificadora de documentos ha presentado un recurso de queja ante la misma Suprema, escrito que duerme el sueño de los justos, mientras la empresa sigue haciendo caso omiso a las resoluciones de inhabilitación del OSCE, primero con el ardid de la cautelar “con efecto suspensivo”, que es ilegal a tenor de lo establecido en el artículo 637 del Código Procesal Civil.

Es más, se había ordenado que “los efectos de la medida cautelar concedida se mantendrían hasta que se confirma por el superior la resolución que dispone dejarla sin efecto”.

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En cuanto al último recurso de queja ante la Corte Suprema por el rechazo a la casación, ello no debe impedir la ejecución de lo ordenado en instancia última, es decir la por la Sala, porque, además, el artículo 405 del Código Penal ordena que la interposición del recurso de queja no suspende la eficacia de la resolución denegatoria del mismo.

Dicho de otra forma, la mencionada Resolución N° Cinco, del 13 de diciembre de 2022, tiene carácter ejecutorio. Es decir, no existe medida cautelar vigente que ordene la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1535-2019-TCE-SE de OCSE.

Otro es el asunto de que la empresa siga contratando con el Estado como si nada pasara. Hasta este momento, desde que fue inhabilitada, Protssa ha firmado 24 contratos con la administración pública facturando un total de 296 millones 717 mil 316 soles. (S/ 296,717,316.27).

Contra Osiptel

El OSCE comprobó que Protssa entregó documentación fraguada en un proceso de contratación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

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