Rutas de Lima: magistrado del TC sustenta razones de suspensión de cobro de peajes en Puente Piedra
Helder Domínguez Haro explica situación de validez de contratos con concesionaria.
La suspensión del cobro de peajes de la empresa Rutas de Lima en el distrito de Puente Piedra se configuró a raíz de la vulneración a los derechos fundamentales del ciudadano peruano, así lo explicó el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro.
Una semana después de la suspensión de los abusivos pagos que exigía la concesionaria a cambio de otorgarles el paso a los vecinos y más transeúntes del distrito de Lima Norte, el tribuno en mención salió a explicar que la sentencia no se emitió debido a la invalidez del contrato de concesión o por considerarla arbitraria, y precisó las razones.
"No hay otra manera de llegar que no sea pasando por esa vía. No existen rutas alternas, no obstante que se señale en el expediente la existencia de hasta 5 rutas alternas. Pero, materialmente, no son rutas alternas porque no están condicionadas para la transitabilidad de los ciudadanos. Por ejemplo, el de Puente Piedra, tiene que pasar por varios distritos para salir de norte a sur", indicó Helder Domínguez Haro.
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El representante del TC también aclaró que la resolución adoptada no promueve, principalmente, que el ciudadano deje de pagar los peajes de Ruta de Lima, alegando que esto correspondería de acuerdo a lo establecido en el contrato inicial; sino que, al vulnerarse el derecho al libre tránsito, se priorizó salvaguardar el mismo.
"Lo que nosotros estamos señalando es que cuando se implementó este contrato de concesión, la construcción de muros, el bloqueo de acceso y salida a la Panamericana Norte o el cierre de los accesos laterales ha originado que el residente de Puente Piedra no pueda transitar libremente dentro de su propio distrito", finalizó.
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