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Solicitan declarar nula la elección de Pedro Castillo

El 6° Juzgado Constitucional fallará sobre recurso presentado por jurista Eloy León Eyzaguirre para anular resolución del JNE que declara ganador al chotano en las elecciones del 2021.

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Fecha Publicación: 04/04/2022 - 00:58
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Por Plinio Esquinarila

Hay procesos legales totalmente desconocidos por la ciudadanía, como el recurso de amparo que logró que el Tribunal Constitucional (TC) ordene la liberación del expresidente Alberto Fujimori, aunque después la justicia supranacional lo haya trabado. Algo parecido sucede con otro recurso de la misma naturaleza contra la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que proclamó -como ganadora- a la plancha presidencial de Pedro Castillo y Dina Boluarte en las elecciones generales del 2021.

Estamos hablando del pedido de la nulidad de la norma que proclama triunfadora de las elecciones presidenciales 2021-2026 a la citada fórmula del partido político Perú Libre “por emanar de un Pleno Usurpador” del JNE en “aplicación de los Arts. 31° in fine, 46° in fine, 51°, 138° y 179° de la Constitución”, subraya el demandante y abogado Javier León Eyzaguirre.

Este articulado, en especial el 179, precisa que el pleno del JNE, su máxima autoridad, está integrado por cinco miembros elegidos de esta forma: uno por la Sala Plena de la Corte Suprema; otro por la Junta de Fiscales Supremos, un tercero por el Colegio de Abogados de Lima (CAL), el cuarto por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, pero entre sus exdecanos, y, finalmente, el representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, también entre los exdecanos.

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Téngase en cuenta, añade, que "el Art. 46° de la Carta impone la nulidad de los actos de quienes usurpan funciones públicas y que el Art. 138° la obliga al acatamiento del Art. 51° que consagra la primacía de la Constitución", señala un escrito de fecha 27 de febrero de este año presentado por León Eyzaguirre.

Pero resulta que en los últimos comicios el colegiado del JNE solo estuvo conformado por cuatro miembros, por lo que el recurso de amparo que nos ocupa, que empezó el 2 de agosto de 2021 en el 6° Juzgado Constitucional de Lima y que despacha la Dra. Rocío del Pilar Rabines Briceño, considera que están viciados. (Exp. N°02917-2021-0-1801-JR-DC-06).

Entonces, el hecho de haber emitido el pleno del JNE resoluciones sin el número legal de miembros es la objeción principal de León Eyzaguirre, que cuestiona directamente los resultados del balotaje realizado el 6 de junio de 2021, los mismos que fueron entregados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al JNE el 19 de julio pasado en que Perú Libre obtenía 8’836,380 votos (50.126%) y Fuerza Popular 8’792,117 votos (49.874%).

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Todo ello sucedió en medio de un agrio debate y acusaciones de fraude electoral cuyos casos fueron llevados a las dos instancias de la justicia electoral y además trascendió en el exterior, sea en la Organización de Estados Americanos o en la Comunidad Europea, en especial España.

Como es sabido, la cuestionada Resolución N° 750-JNE-2021 está firmada, junto a Jorge Salas Arenas, presidente del Jurado, por los magistrados y/o ex magistrados Jorge Rodríguez Vélez, Jovián Sanjinez Salazar y Víctor Rodríguez Monteza.

NO ACREDITARON

Quienes conocen derecho electoral sostienen que no se debió iniciar los trabajos del colegiado de jueces electorales sin el número completo de miembros porque, si había problemas con la representación del CAL, se debió mantener –como se estila en el TC- al anterior magistrado, que era Raúl Chanamé Orbe, quien fue retirado del JNE por acusaciones que no vienen al caso detallar.

El denunciante sostiene que si el CAL tenía problemas en acreditar a su delegado, bien pudo ocupar ese asiento la entonces decana de la Orden, la Dra. María Elena Portocarrero, pero ella no se apersonó ni menos fue convocada por el Pleno presidido por Salas Arenas, "quien tenía el interés de tener voto dirimente con el apoyo que tenía de su colega Jovián Sanjinez", recuerda León Eyzaguirre.

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En los escritos del letrado se insiste en que por esas razones que tipifican como infracción constitucional y otros delitos ha quedado claramente establecida su calidad de usurpadores, por lo que todas las Resoluciones Jurisdiccionales y Administrativas del Pleno deben ser declaradas nulas.

CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS

En consecuencia, se puede prever –afirma- que dichos ciudadanos deberán asumir las consecuencias jurídicas y políticas de sus actos que se resumen a continuación:

-La desactivación inmediata del actual Pleno del JNE de 4 miembros.
-Vacancia indirecta y automática de Castillo-Boluarte y su Gobierno.
-Convocatoria inmediata a nueva elección presidencial por parte de la Presidencia del Congreso de la República.
-La declaración de la nulidad del Proceso Electoral Presidencial 2021-2026 por parte de un nuevo y legítimo Pleno del JNE recompuesto e integrado por sus 5 miembros.
-Rehabilitación de la inscripción de los 15 Partidos Políticos excluidos del Registro de Partidos Políticos (ROP) del JNE.

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Por la solidez del amparo, el 13 de diciembre del año pasado el 6° Juzgado Constitucional emitió la Resolución N° Dos que considera que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y resuelve admitirlo y correr traslado a los emplazados para que en el término de diez días el procurador público del JNE conteste la demanda. Asimismo fijó fecha para la diligencia de audiencia única para el 12 de mayo del 2022 a las diez de la mañana.

Es de subrayar que según el Código Procesal Constitucional el plazo es de 30 días a partir del 13 de diciembre pero la magistrada lo ha extendido hasta el 12 de mayo.

SE HACE EL SUECO

No obstante este eventual panorama incierto para la justicia electoral, la peculiaridad del caso es que el demandado JNE no se dio por enterado o, mejor dicho, en ningún momento acreditó letrado alguno para que asuma la defensa institucional y que su procurador responda los escritos que en su contra se acumulan en el citado expediente N° 02917-2021.

En reiteradas oportunidades Rabines Briceño notificó a las autoridades del JNE sobre el amparo en curso, pero no obtuvo respuesta, violando la entidad demandada los plazos que ordena el Código Procesal Constitucional, esto a sabiendas que la ausencia no da ventajas al denunciado en este tipo de recursos.

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En ese orden de ideas el abogado emplazó en forma reiterada a dicha magistrada a cumplir los plazos de ley y finalmente a "sentenciar, sin más demora, para desligarse de suspicacias e investigaciones".

TRABAZONES Y REBELDÍA

Todo esto se trata de hechos absolutamente desconocidos por la ciudadanía, incluida la constatación de que "la expedición de la sentencia está ilegalmente trabada por la jueza y resulta indispensable sumar fuerzas para su destrabe efectivo".

Ante la negativa del Jurado a responder a los cargos y la permisividad y dilación de la jueza Rabines, que tampoco ha declarado en rebeldía a Salas Arenas y su procurador, el abogado León Eyzaguirre asume que “no existe salida legal ni moral que pueda respaldar a los rebeldes” (escrito del 27 de febrero de 2022).

Y le traslada a la jueza la responsabilidad y subraya que "el impacto de su infundado silencio en la actual realidad política, social y económica recaerá sobre Ud., de no cortar de raíz el presente estado de cosas inconstitucional que origina la vigencia indebida de la Autoridad Electoral, que depende de su sentencia, que no admite más demora", impreca.

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Luego, el 10 el marzo último, el demandante impugna la disposición arbitraria de una segunda notificación de su auto ADMISORIO al Jurado “por última vez”, “duplicando el plazo IMPRORROGABLE que ha notificado conforme a ley”, figura legal que “no puede ser ampliado en caso alguno” con riesgo a quebrar “el principio de legalidad al que se encuentra sujeta su actuación funcional”.

Ocho días después, vencido el plazo máximo para resolver la impugnación, y con la reiterada ausencia de la defensa del JNE, otro escrito emplaza a Rabines para su inmediata expedición y notificación.

Y ante la ausencia de una sanción por la conducta reiterada de los demandados por obvio vencimiento del plazo legal, un nuevo escrito insiste en la declaratoria en rebeldía de los magistrados del Jurado e invoca a emitir sentencia con prescindencia de la audiencia única programada para el 12 de mayo.

Al final llega otra insistencia para que la jueza no se parcialice voluntaria o involuntariamente con el JNE, esto acompañado de un rosario de siete infracciones legales, aunque todo indica que no hay otra salida que esperar el consabido 12 de mayo.

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