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Supernumerario sentencia sin haber notificado a demandantes: juez Pedro Feliciano Félix Aquino habría violado normas procesales

Abogado que no aprueba concurso público lleva más de 10 años ocupando cargos 'a dedo' en la Corte de Lima.

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Supernumerario sentencia sin haber notificado a demandantes: juez Pedro Feliciano Félix Aquino habría violado normas procesales.
Fecha Publicación: 26/05/2025 - 02:49
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En un caso que pone en cuestión la transparencia del sistema judicial peruano, representantes de perjudicados por la Caja de Pensiones Militar-Policial, solicitaron formalmente la nulidad de dos resoluciones judiciales emitidas por el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lima, al considerar que se ha vulnerado gravemente el derecho a la defensa y el debido proceso, a raíz de la sentencia de juez Pedro Feliciano Félix Aquino.

El expediente, que data del año 2011 y es considerado voluminoso, involucra a la Caja de Pensiones Militar-Policial Administradora del Comercio S.A. y versa sobre la nulidad de un acto jurídico.

El Dr. Carlos Cumpa Seminario, representante de los agraviados de la Caja de Pensiones Militar-Policial, sostiene que la Resolución 50, del 19 de mayo de este año, que declara concluida la etapa de alegatos y dispone el pase a sentencia, no fue notificada conforme a ley.

Esta omisión le habría impedido ejercer su derecho al informe oral, una etapa clave para reforzar la argumentación ante el juzgado.

Faenón antinormas

Lo que agrava la situación, es que el juez responsable, el supernumerario Pedro Feliciano Félix Aquino, firmó la sentencia (Resolución N.º 51), de 25 páginas, el mismo día que se ordenó el ingreso a despacho.

Esto ha generado preocupación por la premura con la que se habría redactado un documento tan extenso, levantando sospechas de que ya se tenía hecha, sin cumplir con un análisis riguroso ni los plazos razonables.

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Los demandantes argumentan que la falta de notificación constituye una irregularidad procesal que anula el documento, de acuerdo al artículo 171° del Código Procesal Civil.

Esta norma permite la nulidad de un acto cuando se afecta su finalidad por la ausencia de requisitos esenciales.

El caso no solo revela una posible omisión procedimental, sino que también plantea interrogantes sobre la garantía de derechos fundamentales en procesos judiciales con fuerte carga histórica y documental.

Se ha solicitado expresamente que se retrotraiga el proceso para poder ejercer el derecho al informe oral y garantizar una sentencia legítima.

No más festines

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desea evitar más polémicas en casos emblemáticos, por lo cual dictó una directiva contra el festín de jueces supernumerarios colocados a dedo cuando faltan los titulares. Se trata de la Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del PJ- Versión 001.

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