TC anularía ratificaciones de Inés Tello, Aldo Vásquez y Piero Corvetto
Sentencia competencial “anula disposiciones, resoluciones o actos viciados”, señala el Código Procesal Constitucional.
Un artículo del Código Procesal Constitucional impediría que Inés Tello y Aldo Vásquez voten hoy por la ratificación de Piero Corvetto en la ONPE. Así se informó durante una audiencia en el Tribunal Constitucional.
Aníbal Quiroga, representante del Congreso, y el procurador del Poder Judicial, Jhonny Tupayachi Sotomayor, coincidieron en que así lo ordena el artículo 112 de la referida norma.
Artículo 112
“La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia”, se lee.
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Cabe indicar que la audiencia de ayer en el TC era sobre si dos jueces superiores pueden anular una votación del Pleno del Congreso. La demanda de amparo se ve en un caso diferente.
“Si el Tribunal considera que los actos son incompetentes, los anula con efecto retroactivo. Por lo tanto, todo lo que han hecho desde que fueron inhabilitados hasta el día en que el Tribunal sentencia, será nulo irreversiblemente”, explicó Quiroga.
En respuesta, el procurador Tupayachi contestó: “Ciertamente, el artículo 112 declara ello, que se declaran nulas las declaraciones que puedan ser emitidas”.
La diferencia principal entre demandante y demandado, era si dos jueces de la Primera Sala Constitucional de Lima tenían las atribuciones para dejar sin efecto una inhabilitación decidida por el Congreso, y ratificada por el mismo TC mediante la anulación de una medida cautelar.
Quiroga enfatizó que los miembros del Poder Judicial ignoraron en su resolución la sentencia del año pasado emitida por el máximo intérprete de la Carta Magna. En esa ocasión, se aclaró que una función exclusiva del Congreso, como designar al defensor del Pueblo, no podía ser impedida por jueces.
Citó también el Artículo VII del Código Procesal Penal, respecto al control difuso e interpretación constitucional. “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. No cita la sentencia del Tribunal del año pasado que ya había delimitado el tema”, cuestionó.
Jueces ignoran precedente
Recordó a los miembros del TC que lo sucedido en la Primera Sala Constitucional de Lima era “activismo judicial”, ya que se ordenó la reposición de Tello y Vásquez solo con dos de tres votos, sin esperar la apelación.
“Tienen conflicto de intereses”, añadió el constitucionalista, ya que los jueces son evaluados por la propia JNJ, e incluso los inhabilitados le dieron alto puntaje al presidente del colegiado, lo cual aseguraría su ratificación.
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