TC emite pronunciamiento aclaratorio sobre investigación a Dina Boluarte en ejercicio del cargo
Tribunal amplía detalles sobre relación entre inviolabilidad presidencial y procesos de investigación judicial.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un pronunciamiento aclaratorio respecto a su fallo sobre la posibilidad de que se lleve a cabo una investigación penal contra la presidenta de la República, Dina Boluarte, mientras se encuentra en ejercicio de su cargo.
En una resolución firmada el 9 de septiembre de 2025, el TC rechazó la solicitud presentada por la mandataria, quien pidió una aclaración sobre la sentencia emitida el 10 de julio de ese mismo año.
En su aclaración, explicó que no procede la solicitud de la jefa de Estado, considerando que la interpretación de la ley fue correcta y que la demanda no cumplía con los requisitos procesales establecidos.
En el documento, el Tribunal resalta que "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna", como lo establece el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y que "las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones".
No obstante, se destacó que la solicitud de Boluarte no cumplía con las condiciones necesarias para ser considerada.
La dignataria solicitó, en su carta presentada el 21 de agosto, una aclaración sobre el contenido de la sentencia que le impedía ser investigada como parte de un proceso penal mientras ocupa la presidencia.
Solicitud improcedente
Según el TC, la solicitud no tenía base legal porque Boluarte no cumplía con la condición de parte en el proceso judicial correspondiente.
El auto aclaratorio establece que "doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra fue incorporada en el presente proceso competencial en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso. En tal sentido, al no contar con la condición de parte, la solicitud presentada es improcedente".
Uno de los puntos más relevantes en el fallo aclaratorio del TC fue la aclaración del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Este artículo permite al Tribunal aclarar su propia sentencia cuando se trata de errores materiales u omisiones, pero no modifica el fondo de la resolución tomada previamente.
En cuanto a la solicitud de Boluarte, el TC precisó que no había lugar a una aclaración que alterara el contenido esencial de la sentencia de julio de 2025, estableciendo que "conforme a lo dispuesto, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales en relación con lo decidido".
Papel de la Fiscalía
El Tribunal también reafirmó que, de acuerdo con su jurisprudencia, el Ministerio Público sólo puede llevar a cabo investigaciones que sean estrictamente necesarias y urgentes, respetando siempre la dignidad del cargo presidencial.
En este sentido, el TC precisó que la Fiscalía está habilitada para ejecutar actos de investigación solo cuando los mismos resulten inaplazables y estén justificadamente vinculados a los derechos fundamentales del titular de la presidencia.
El auto aclaratorio señaló que "la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten".
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