Tres años de cárcel para padres que deben pensión de alimentos
Si se incumple el requerimiento, pese a que hay una orden judicial, puede haber una sanción que conlleve al internamiento.
Si un padre o madre incumple con el pago de pensión de alimentos fijada por el juez o en conciliación, puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam) y denunciado penalmente para cumplir una pena privativa de libertad de hasta tres años o con trabajo comunitario por el delito de omisión de asistencia familiar, de acuerdo al artículo 149 del Código Penal, informó el Poder Judicial.
El delito de omisión de asistencia es el que más incidencia tiene en el sistema de justicia, representando más del 50% de la carga procesal, siendo el más común la demanda de alimentos hacia hijos y, en menor proporción, entre cónyuges y familiares obligados a pasar alimento, detalló el juez a cargo del Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de la Corte de Ventanilla, Daniel Cerna.
Excepción
“Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento”, explicó.
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Señaló que incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar aquella persona que, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niega a hacerlo, pese a existir una resolución judicial que así lo ordena.
Etapa previa
El proceso por delito de omisión a la asistencia familiar tiene una etapa previa: la demanda al obligado a pasar alimentos en el juzgado civil correspondiente, que emite eventualmente la sentencia en que se establece el monto de pensión alimenticia a pagar.
Una vez fijada la pensión, y si no se cumple bajo apercibimiento expreso, se remiten copias certificadas a la Fiscalía Penal para iniciar las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar, indicó el magistrado.
“De ser internada, la persona va a cumplir la pena impuesta, pero eso no significa que quede liberado de su obligación de prestar alimentos. De ese modo, las pensiones con los intereses van a seguir acumulándose y su obligación no va a desaparecer”, resaltó.
“Por la naturaleza que involucra, es decir, alimentos, sobre todo a un menor de edad, la ley establece que su trámite sea lo más breve posible, bajo los cánones del proceso inmediato, por lo que, realizada la audiencia, se sentencia en el mismo día”, concluyó.
El monto por asistencia familiar se establece en el juzgado civil dependiendo la edad del alimentista, la cantidad de hijos, situación laboral del obligado como la situación económica de la madre. “Se da en base a las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado, con equidad en ambos conceptos. No se puede dar una pensión de S/ 200 si el demandado tiene un salario alto, por lo que sería ilógico fijar una pensión minúscula”, puntualizó Cerna.
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