Tribunal Constitucional exige a Ministerio Público y PNP respetar derechos en intervenciones
Operativo en San Marcos revela vulneraciones graves a derechos fundamentales, según TC.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) exhortó al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú (PNP) a garantizar el respeto al derecho a la libertad personal en sus intervenciones, adecuando sus protocolos para evitar detenciones arbitrarias y el uso excesivo de la fuerza, como ocurrió el 21 de enero de 2023 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), donde 192 personas fueron detenidas sin presencia del Ministerio Público.
Este pronunciamiento se desprende de la sentencia del expediente 02370-2023-PHC/TC, que declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por Madeleine Moral Castro y otros contra el entonces comandante general de la PNP, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y el ministro del Interior, Vicente Romero Fernández.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) constató la vulneración del debido proceso en el procedimiento de detención, obligación esencial de los efectivos policiales al aplicar fuerza.
Aunque los detenidos fueron liberados días después, lo que genera una sustracción de la materia según la sentencia, el Tribunal Constitucional decidió pronunciarse por la gravedad de los hechos, los actos denunciados y la necesidad de prevenir su repetición. Esta decisión se sustenta en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC).
El Tribunal Constitucional también mencionó el expediente 002513-2023-PHC/TC, en el que determinó que la acción de la PNP fue irregular y desproporcionada al detener masivamente sin individualizar conductas delictivas. Entre los arrestados había manifestantes provenientes del interior del país, estudiantes y residentes universitarios, sin indicios claros que justificaran las detenciones.
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El fallo advierte que hechos como los registrados en la UNMSM no deben repetirse en un Estado Constitucional de Derecho, donde el respeto a los derechos fundamentales debe primar sobre cualquier entidad pública, la cual debe actuar siempre dentro del marco legal.
Adicionalmente, la Sala Segunda remitió los actuados al Ministerio Público y a la Inspectoría General de la PNP, de acuerdo al artículo 17 del NCPC, para que evalúen responsabilidades conforme a sus competencias y lo expresado en la sentencia.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) está compuesta por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich. Estos dos últimos emitieron fundamentos de voto que fortalecen el contenido del fallo.
El magistrado Gutiérrez Ticse recordó que la Constitución, en su artículo 2 inciso 24 literal f, solo permite la detención mediante orden judicial o flagrancia, y fuera de esos casos, es inconstitucional. Reivindicó también el derecho a la protesta como una garantía constitucional no enumerada, que exige al Estado abstenerse de reprimir y, además, propiciar las condiciones para su ejercicio.
Intervención violenta
Por su parte, Ochoa Cardich afirmó que la intervención fue violenta e irregular, lo que justificaba el pronunciamiento de fondo pese al cese de los hechos. Añadió que el TC está consolidando una doctrina sobre límites de las acciones policiales basada en el principio de legalidad y el respeto al debido proceso.
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