Tribunal Constitucional falla a favor de la PNP: avala ley que respalda uso de la fuerza en operativos
El máximo tribunal resolvió que la norma no vulnera la Constitución y protege la labor policial.
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la constitucionalidad de la norma que impide dictar detención preliminar o prisión preventiva contra los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) cuando utilicen sus armas de manera reglamentaria en el cumplimiento de sus funciones.
La decisión, adoptada en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, concluyó que esta regulación no vulnera la Carta Magna, ya que busca proteger otros bienes constitucionales, como la función policial y el deber de garantizar la seguridad ciudadana.
El pronunciamiento del TC responde a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Huaura y el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 31012, conocida como Ley de Protección Policial.
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Sin embargo, el tribunal declaró fundada solo una parte de la demanda, al considerar inconstitucional la frase contenida en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de esa ley: “O déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley”.
Aclaró derogación
Pese a esta modificación, el Tribunal Constitucional aclaró que la derogación del literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no afecta la vigencia del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de la PNP.
Esto significa que los policías siguen obligados a actuar bajo los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad al hacer uso de sus armas.
La decisión del máximo órgano constitucional refuerza la protección legal de los policías en el ejercicio de su labor, garantizando su actuación dentro del marco normativo sin temor a sanciones desproporcionadas cuando usen la fuerza en cumplimiento de sus funciones.
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