Tribunal Constitucional revoca fallo que impedía atención médica privada a Alejandro Toledo
TC ordenó que se emita una nueva resolución que le permita atenderse en la Clínica San Pablo.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la resolución judicial que impedía a Alejandro Toledo recibir atención médica ambulatoria en una clínica privada y ordenó que se emita una nueva decisión que permita el tratamiento, al considerar que se vulneraron derechos fundamentales del expresidente.
Mediante un auto emitido el 31 de julio, el máximo intérprete de la Constitución dejó sin efecto el fallo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate, que en marzo de este 2025 rechazó el traslado de Toledo a la Clínica San Pablo.
El juzgado sustentó su negativa en un informe médico del sistema penitenciario que lo calificó como “clínicamente estable” y señaló que recibía atención especializada en hospitales de EsSalud.
El TC revocó esa decisión al advertir que no cumplía con los parámetros establecidos en una sentencia anterior, de abril de 2024, en la que ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) pronunciarse formal y motivadamente sobre la solicitud de atención externa en una clínica privada.
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Al admitir el recurso de apelación por salto presentado por la defensa del exmandatario, el Tribunal determinó que el juzgado de primera instancia no emitió una resolución adecuada y que, por tanto, vulneró los derechos a la salud y a la integridad personal del interno.
Con la nueva decisión, el órgano constitucional exigió al juzgado de Ate que emita de inmediato una resolución que autorice la atención ambulatoria de Toledo en la Clínica San Pablo, centro médico donde mantiene historial clínico. La atención deberá ejecutarse sin internamiento y con financiamiento asumido por el propio exdignatario.
El Tribunal, no obstante, rechazó la solicitud de que el caso se derive al Ministerio Público o a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para evaluar sanciones al juez o al INPE. Consideró que, aunque los pronunciamientos previos fueron insuficientes, sí existieron actos procesales que respondieron a lo ordenado inicialmente.
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