Tribunal Constitucional ya no haría audiencias salvo en casos “trascendentales”, según proyecto
Actualmente, es una obligación legal, pero legisladora María del Carmen Alva propone modificarla.
“Con el fin de agilizar los procesos en sede constitucional”, la congresista María del Carmen Alva, presidenta de la Comisión de Reforma de Justicia, presentó un proyecto de ley para que el Tribunal Constitucional ya no esté obligado a realizar (vistas de causa) audiencias en todos los casos que debe evaluar.
“La vista de la causa en el TC se realiza en audiencia pública, de manera oral, cuando corresponda emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno del Tribunal lo considere indispensable por su especial trascendencia constitucional”, indica la iniciativa con el número 10887.
Artículo 24 del CPP
De esta manera, demandados y demandantes no siempre serían escuchados, ni podrían confrontar sus argumentos. Si bien se les permite reclamar, esto será rechazado si los tribunos consideran “que la controversia no reviste la relevancia necesaria para una audiencia pública”.
De esta manera, el artículo 24 en el Código Procesal Constitucional sería modificado, por lo cual dejar de escuchar a las partes dejaría de ser una infracción a la Carta Magna.
En la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales figura una denuncia de la abogada Gabriela Vidarte por este tipo de omisiones. Casi todas las demandas sobre vulneración de derechos por la covid-19, se quedaron sin vista de causa, en contra del CPC.

Miles de causas
Hace unos meses, el tribuno Gustavo Gutiérrez Ticse había explicado a EXPRESO que había sobrecarga de expedientes. La mayoría se debían a supuestos agravios constitucionales que eran improcedentes.
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