Corte Penal Internacional zanjó debate sobre prescripción de delitos con jurisprudencia
Congresista Cueto y jurista Amoretti señalan que Fiscalía no tiene cómo fundamentar demanda al TC.
En consideración de varios pronunciamientos de la Fiscalía y de la Comisión de la Corte Penal Internacional (CPI), el sistema de justicia peruano debería declarar la prescripción de todo cargo penal por hechos anteriores al 2002.
Así lo señalaron el congresista José Cueto y el exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti. Por ello, consideraron que una eventual demanda del Ministerio Público ante el Tribunal Constitucional sería declarada improcedente o, en el mejor de los casos, infundada.
“No es retroactivo”. “La jurisprudencia y las opiniones de la Corte confirman que, de conformidad con el artículo 11 de su Estatuto, solo puede ejercer competencia sobre hechos cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigencia del mismo”, manifestó el legislador.
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La Ley 32107, que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad en Perú, reafirma los principios de legalidad e irretroactividad, agregó Cueto.
Mario Amoretti explicó que en los años ochenta y noventa, el Código Penal establecía un plazo de prescripción de 20 años para el delito de homicidio. En el caso de los uniformados que combatieron el terrorismo en esa época y que están siendo procesados bajo esa figura legal décadas después, deberían quedar fuera de todo juicio.
“Fiscalía capaz de todo”
“No hay fundamento para que el Ministerio Público pida al TC que aplique un concepto que no estaba vigente cuando sucedieron los hechos, pero la Fiscalía es capaz de todo”, advirtió Mario Amoretti, quien sugirió a los jueces aplicar el espíritu de la nueva ley.
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