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Marita Barreto pierde intento de frenar a la prensa tras rechazo a su pedido de medidas de protección contra grupo de periodistas

Decisión judicial marca precedente en la defensa del trabajo periodístico independiente.

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Marita Barreto pierde intento de frenar a la prensa tras rechazo a su pedido de medidas de protección contra grupo de periodistas.
Fecha Publicación: 19/08/2025 - 17:33
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El Primer Juzgado de Familia de Lima rechazó la solicitud de medidas de protección presentada por la fiscal Marita Barreto contra un grupo de periodistas de investigación vinculados a Willax Televisión.

La decisión, adoptada por el juez Erick Veramendi, representa un nuevo revés judicial para la magistrada y es celebrada como una victoria para la libertad de prensa en el Perú.

Juez desarma estrategia de Barreto y protege a periodistas de investigación

La resolución declaró infundado el pedido que pretendía imponer restricciones a periodistas como Carlos Paredes, Augusto Thorndike y otros comunicadores, a quienes Barreto acusó de ejercer actos de violencia psicológica y discriminación en su contra.

Libertad de prensa se impone frente a intentos de restricción judicial

Carlos Paredes, uno de los señalados en el expediente, reaccionó públicamente a través de su cuenta de X: “Se impuso el Estado de derecho y la libertad de prensa. El juez Erick Veramendi declaró infundadas las medidas de protección a favor de Marita Barreto. Una fiscal no puede escudarse, en su condición de mujer, para impedir que el periodismo de investigación haga su trabajo”, expresó.

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Paredes, sostuvo que la resolución constituye un hito jurídico: “Esta resolución judicial se logró gracias al arrojo jurídico de la Dra. Yeni Vilcatoma, quien diseccionó y puso al descubierto el burdo ‘muñeco’ que armaron Marita Barreto y dos fiscales acólitos. ¡Triunfo de la democracia!”, afirmó.

Constitución prevalece sobre acusaciones débiles contra periodistas

El expediente 15790-2025 precisa que la justicia actuó en estricto respeto al artículo 138° de la Constitución, desestimando los cargos por violencia psicológica.

En consecuencia, el Poder Judicial ordenó archivar el proceso tras considerar que no existían elementos probatorios que justificaran la solicitud de la fiscal.

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