Universidad Ricardo Palma incumple sentencia de TC durante 15 años con ayuda de cuestionados jueces
Desde 2009, orden a casa de estudios de pagar a asesor no se ejecuta.
De Ripley. Una sentencia que el Tribunal Constitucional (TC) emitió en el 2009 hasta ahora no se cumple. Este es el caso de una deuda por servicios profesionales de la Universidad Ricardo Palma (URP) con el abogado Javier Ríos, cuyo incumplimiento ha contado con la ayuda de funcionarios del Poder Judicial involucrados en aparente prevaricato.
Uno de estos sería Héctor Delgado Olivari, titular del 16 Juzgado Civil de Lima. A pesar de que el Expediente N° 04197-2008-PA/TC ordenó proseguir con la ejecución de una decisión previa a favor del demandante, este magistrado empezó a poner peros.
Desde el 2009
“Declarar FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por don Javier Jesús Ríos Castillo; en consecuencia, sin efecto la resolución emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 13 de junio de 2006”, señalaba el Tribunal Constitucional el 8 de junio del 2009.
Esto significa que se debía abonar los honorarios mensuales dejados de percibir desde julio de 1996, por razones de defensa jurídica, hasta mayo de 2001, en que ya sumaban cientos de miles de soles. La referida Sala Superior había hecho una “interpretación auténtica” de la casación de la Corte Suprema del 15 de setiembre de 2005, instancia que también le había dado la razón al letrado.
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Si bien la demanda de incumplimiento de pago de honorarios se había presentado el 19 de junio del 2001, dicha casa de estudios no solo no los abonaba, sino que no había RESUELTO correctamente el contrato, el mismo que debía ser acordado por decisión del Consejo Universitario y no de otra forma.
Lazo laboral vigente
En su sentencia, el TC había señalado que el vínculo laboral continuaba vigente, ya que no se había cancelado mediante acuerdo del Consejo Universitario conforme establece la Ley Universitaria. La Dirección de Asesoría Legal de la URP había argumentado que solo una carta notarial del 2006 definía el fin del contrato, argumento que no prosperó.
La Universidad Ricardo Palma intentó señalar que no correspondía pagar desde el 13 de junio, cuando el Congreso eligió a Ríos como miembro del TC y este es un cargo a dedicación exclusiva, pero no contaron con que Ríos nunca asumió el cargo y menos cobró algún dinero por esto. El Informe N° 063-2019-OGDH/TC, del 17 de mayo del 2019, comprueba esta realidad.
Cosa juzgada
Pese a existir la cosa juzgada, Delgado acepta reiteradas apelaciones del centro laboral, que insiste en que el contrato está resuelto.
Esto extiende ad infinitum un proceso que ya fue decidido por el TC hace 15 años.
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