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Algo que no puede permitirse

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Fecha Publicación: 17/08/2022 - 22:50
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La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el país, fue aprobada por el Decreto Ley 25593 -de 26-06-92- y su modificatoria la ley 27912 -de 06-01-2003-; esta ley fue reglamentada, por el DS N°011-92 TR del 14-10-92. Está vigente el DS N°010-2003-TR, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”-TUO- el que en su art 2°, señala como es común hacerlo, en los Decretos Supremos que aprueban reglamentos y estos TUO, que este reordenamiento se efectúa, “sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales, objeto de reordenamiento”. No obstante, ello, el reciente DS N°014-2022- TR -de 24-7-2022-, que modifica el mencionado reglamento, efectúa 31 reformas al mismo, las que en casi todos los casos implica modificaciones a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Esta pretensión no solo es legalmente ineficaz, sino que es inconstitucional, de acuerdo a lo dispuesto por el Art 51, concordante con el Art 138 de nuestra Constitución, los que se refieren a la jerarquía de las normas legales. Y este es un criterio internacional, y absolutamente necesario, para una posible convivencia social, de lo contrario se podría pretender, hasta modificar la Constitución con una ley, como trató de hacerlo el actual presidente Pedro Castillo, cuando en el mes de abril del presente año, envió al Parlamento un proyecto de ley, para la creación de una Asamblea Constituyente, para poder modificar la actual Constitución, al margen de lo expresamente regulado por esta.

El mencionado DS N°014-2022-TR es un proyecto del signo político de izquierda de este Gobierno, con el que se pretende, crearle todas las dificultades posibles al sector empresarial, a fin de desalentar su participación activa en el país, entre ellas, fomentar la proliferación de las huelgas sin mayor control de las autoridades -ya lo vivimos en el pasado- y multiplicación de dirigentes y de derechos sindicales, que solo servirían para fomentar conflictos, entre otros excesos.

La estrategia, no obstante ser burda, ha resultado al parecer efectiva, ya que ha logrado hasta ahora, hacer parecer, que no habría ninguna ilegalidad, si se modifica un Decreto Supremo con otro Decreto Supremo. Lo que no se ha apreciado debidamente es que el Decreto Supremo reglamentario, que se pretende modificar, respetó estrictamente –como no podía ser de otra forma- el contenido de la Ley 25593 y su modificatoria, limitándose a reglamentarla “sin transgredirla ni desnaturalizarla”. Todo lo contrario de lo que ha hecho el citado DS N°014-2022-TR, que ha modificado 31 artículos del citado reglamento, implicando cada una de estas, una modificación a la mencionada Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, lo que lo hace inconstitucional y consecuentemente inaplicable.

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