El caso de Dina Boluarte
Durante las últimas elecciones generales, un tema recurrente, que preocupaba a una gran cantidad de electores, era el que la candidata por el partido Perú Libre -PL- al cargo de vicepresidenta del Perú, Dina Boluarte Zegarra, había incumplido lo dispuesto por el Art 107 de la Ley Orgánica de Elecciones –LOE-, que establece en forma expresa que entre otros, los miembros del Sistema Electoral para poder ser candidatos tienen que renunciar seis meses antes de la elección, lo que dicha candidata no hizo.
Lo que después se conoció es que el argumento del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, que admitió irregularmente la inscripción de Dina Boluarte en esa plancha presidencial, y que fue convalidado por el Jurado Nacional de Elecciones -JNE- fue que el artículo 107 de la LOE -Ley 26859- solo exige 6 meses de renuncia previa a la elección a los altos funcionarios mencionados en dicha norma, como lo precisó el JNE, en la publicación aparecida en Andina con fecha 30-06-21; y eso no es cierto. La expresión “altos funcionarios” no existe en el inc. b) del citado Art 107 de esta norma legal, que es precisamente la que obliga a dejar el cargo seis meses antes de la elección, entre otros, a los miembros de los organismos integrantes del Sistema Electoral.
Hubo pues una expresa contravención de uno de los Principios Generales del Derecho, que es también un axioma jurídico reconocido internacionalmente, que señala que “no se puede distinguir donde la ley no distingue”, pero en este caso ha sido peor que eso, pues no solo se hizo una distinción impropia, sino que se llegó al extremo de inventar, arbitrariamente y a modo de interpretación, una frase al texto legal. Y las apelaciones que se efectuaron al respecto fueron resueltas negativamente, con argumentos inconsistentes.
En el actual escenario, en que la Sra. Dina Boluarte podría asumir la Presidencia de la República, se tienen que tomar decisiones trascendentales para salvar a nuestro país, y por tanto no se puede tener por válida esa Resolución del JNE, por ser manifiestamente ilegal y en consecuencia írrita. De otro lado suponer ilusamente que la Sra. Boluarte ha renunciado a Perú Libre, por “no estar de acuerdo con los ideales del partido”, sería una enorme y costosa ingenuidad, a la luz de sus importantes antecedentes en ese grupo político.
Es obvio que en PL han previsto la caída de Pedro Castillo, así como también que la posibilidad de que Dina Boluarte pueda ser la sucesora podría verse menoscabada por su importante relación con ese partido y particularmente con Vladimir Cerrón.
Por ello, estratégica y convenientemente, se habría decidido en PL “su renuncia principista”, lo que además despertaría enorme interés de algunas personas, entre otros, los de la especie “caviar“, que podrían ayudarla en sus aspiraciones presidenciales, ya que estos sueñan con alguien a quien creen que podrían manejar. Dina Boluarte no debe ser Presidenta del Perú, bajo ninguna circunstancia.
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