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En defensa de la calidad y la verdadera autonomía universitaria

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Fecha Publicación: 27/12/2022 - 23:00
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Este año, a pesar de crisis política y los recientes sucesos en nuestro país, las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso no dejan de sorprendernos. Así tenemos que a pesar del rechazo de la población, no han cesado en la Contrarreforma universitaria.

El 21 de julio, este congreso aprobó por insistencia la ley 31520 “LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMÍA Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS” y que pasaremos a analizar, en su forma y fondo para entender por qué afecta a la calidad de la educación superior.

Esta Ley modifica los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria 30220, promulgada el año 2014.

Desde el título de la ley se trafica con el concepto de autonomía, la cual nunca se ha perdido y está presente tanto en la constitución como en la Ley Universitaria y al querer reforzar esta supuesta mayor autonomía retiran de la ley el rol rector del Ministerio de Educación (Minedu) en la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y el primer párrafo del objeto de la ley universitaria que a la letra dice: “La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades”.

Este es el punto principal que responde a intereses de lobbies políticos y económicos de representantes de universidades, cuyo licenciamiento ha sido denegado por la Sunedu. Lo grave del accionar del Congreso es que varios de los representantes de estas universidades son congresistas con evidentes conflictos de interés, al pertenecer a universidades no licenciadas. Ya desde el 2015, diversas comisiones del Congreso han intentado hacer fracasar la reforma universitaria (desde José Elías, Javier Velásquez, Luis Dioses y Esdras Medina).

Ante este grave atentado a la reforma universitaria y en protección a los estudiantes universitarios la Sunedu, interpuso una acción de amparo contra el Congreso de la República, el cual fue atendido y resuelto con la sentencia del Poder Judicial, que a sus efectos hacia inaplicable la ley emitida por el Congreso al día siguiente de la sentencia judicial.

La mencionada ley, al modificar el artículo 12, elimina la adscripción de la Sunedu al Minedu, e igualmente, al modificar el artículo 15, elimina la facultad de la Sunedu de licenciar, normar y supervisar las condiciones básicas de calidad de facultades, escuelas y programas. Esto último es grave al encontrarse en curso el licenciamiento de las escuelas y programas de medicina y educación.

Así mismo la modificación del artículo 17 de la ley 30220, establece una nueva composición de los miembros del Consejo Directivo de la Sunedu, introduciendo a dos representantes de las universidades públicas, un representante de las universidades privadas y a un representante de los colegios profesionales. Esta figura desnaturaliza la esencia de un organismo supervisor, volviendo a la figura de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) de triste recordación, afectando la imparcialidad de las instituciones encargadas de regular los servicios.

Pero las maniobras de los 33 congresistas de la contrarreforma universitaria nos tenían una sorpresa adicional: presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31520 (que ellos mismos habían aprobado) ante el Tribunal Constitucional (TC), para lo cual contaron con el asesoramiento de exmagistrados del TC. El resto es la leguleyada que parece sacada de escenas ya conocidas (recordemos que los miembros del TC son nombrados por este Congreso). Así el TC declara constitucional la ley de la contrarreforma (lo que buscaban estos congresistas era perder ante la demanda planteada, para así hacer viable su ley).

Nos preguntamos, si los actuales magistrados del TC no han tenido en cuenta los antecedentes de sentencias previas del mismo Tribunal que han declarado infundadas todas las demandas interpuestas contra la ley 30220, y ahora declara constitucional la ley 31520.

Por ahora la respuesta del gobierno ha sido que se limitara a reglamentar la ley, sin sentar una posición firme de rechazo a la misma.

Desde nuestro rol de rectores de las universidades nos corresponde defender la calidad y excelencia en la formación de nuestros estudiantes, lo cual es posible si esta se brinda dentro de un sistema universitario articulado, con reglas claras y organismos de supervisión independientes al control político y financiero.