Entre el deseo, el deber y la responsabilidad
La presidente Boluarte insiste en la necesidad de poder salir del territorio nacional, para poder cumplir con algunas de las funciones a que está obligada, previstas en el Art. 118 de nuestra Constitución, como representar al Estado fuera de la República. Sin embargo y más allá de este propósito, podría estar el deseo de poder defender políticamente la existencia del Estado de derecho en el Perú, el que está siendo denostado injusta y falsamente, en especial por los países integrantes del Socialismo del Siglo XXI, que no aceptan haber perdido la ascendencia política sobre nuestro país.
Sin embargo y pese a que sin duda sería muy importante esta presencia en el ámbito internacional, como ya sabemos existe un impedimento de carácter constitucional, que no permite que la presidenta Boluarte pueda ausentarse del país, y es que no hay un vicepresidente que pueda asumir el cargo, como expresamente lo exige nuestra Constitución. Y esto ha ocurrido, porque el Jurado Nacional de Elecciones permitió contra mandato expreso de la Constitución, que la plancha del partido Perú Libre pudiera continuar la carrera electoral, con un solo candidato a la vicepresidencia, que fue precisamente la Sra. Dina Boluarte, al haberse anulado la candidatura de Vladimir Cerrón a la primera vicepresidencia.
Por ello desde que asumió Dina Boluarte la presidencia de la República, no existe ningún vicepresidente, y de acuerdo con nuestra Constitución, no hay nadie más que pueda sustituirla, salvo que la Constitución sea modificada en tal sentido. Sin embargo y para allanar este problema, y no obstante la opinión casi generalizada de los expertos consultados, en el Congreso de la República se ha aprobado un proyecto de ley, que aún debe ser ratificado, que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley 29158-, agregando al Art 8, -referido a las funciones del presidente de la República-, el Art. 8 A), por el que se establece que “de no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales”.
Este proyecto de convertirse en ley, que ojalá no ocurra, sería inconstitucional, y crearía un precedente nefasto e inmanejable en el futuro, pues con una ley se podría modificar la Constitución. A este propósito, ni siquiera sería solución recurrir a una ley de desarrollo constitucional, porque si bien esta posibilidad podría existir, la condición fundamental para ello es que esta no puede modificar la norma a la que está referida, ni la Constitución en general; lo que obviamente no es el caso.
El tema es claro, y la oposición a este Gobierno es importante, por lo que es casi imposible que de aprobarse esta ley, y la presidenta Boluarte viaje al extranjero, no se presente una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley ante el Tribunal Constitucional, el que muy difícilmente podría convalidar esta norma. Esta disputa constitucional enfrentaría el grave riesgo de una derrota que podría afectar al país, pues la consecuente vacancia que se produciría en tal caso sería un acicate para que la izquierda violenta trate de recuperar el terreno perdido con la caída de Pedro Castillo, y volvamos a caer en el abismo.
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