Es la ley, estúpido…
El desconocimiento general de aquello que dispone la ley es sorprendente y esta semana lo hemos visto en algunas notas periodísticas sobre el Jurado Nacional de Elecciones o en lo dicho por Martín Vizcarra contra Pedro Olaechea.
Sobre lo primero, leí con asombro dos notas publicadas en el diario “El Comercio” relacionadas al proceso electoral en marcha. Una de las notas decía: “JNE dispone que no se apliquen normas de la reforma política”. La otra señalaba: “ente electoral decidió que tres leyes de la reforma política –impulsada por el gobierno del presidente Martín Vizcarra– no tendrán vigencia para el proceso convocado para el 26 de enero de 2020”.
No sé cual sea la intención al atribuirle tal responsabilidad al máximo ente electoral, pero las afirmaciones en las notas periodísticas no se condicen con la realidad. No puede afirmarse tan a la ligera que el JNE es el que dispuso que las leyes de la parchada reforma política no se apliquen.
Es la Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley 30682, la que ordena taxativamente que no se pueden aplicar las normas legales con incidencia en procesos electorales que hayan sido publicadas desde un año antes del día de la elección.
Cabe señalar que las reformas políticas cuya inaplicación se resalta en las notas del citado diario están dentro de los alcances de la prohibición de la Ley Orgánica de Elecciones reseñada, por ende, resulta un sinsentido que se responsabilice al JNE por esta situación. Por último, estas leyes de reforma (al menos dos de ellas) disponen expresamente que su aplicación es a partir de los comicios generales de 2021 en adelante. Entonces ¡¿por qué tanto jaleo?!
En el segundo supuesto tenemos a Martín Vizcarra señalando que si Pedro Olaechea firmó la demanda presentada ante el TC como presidente del Congreso, habría usurpando funciones. Vizcarra arguye que el cargo de Olaechea es el de presidente de la Comisisión Permanente y nada más.
Las criollas afirmaciones de Vizcarra se sostienen en interpretaciones esotéricas pagadas con fondos públicos, pero no en lo que dispone la Constitución y la ley.
Veamos… Según el artículo 134° de la Constitución, si el Congreso es disuelto se mantiene en funciones la Comisión Permanente que es un órgano del Poder Legislativo. Por su parte, los artículos 32° y 42° del Reglamento del Congreso (norma con rango de ley) puntualizan que esta Comisión es encabeza el presidente del Congreso.
Entonces, si Martín Vizcarra afirma que Pedro Olaechea es el presidente de la Comisión Permanente, ergo, está reconociendo fácticamente que éste también es el presidente del Congreso.
Finalmente, si después de leer los párrafos precedentes aún no entiendes el por qué no se aplica la reforma política promulgada a mediados de este año o el por qué Olaechea sí puede firmar la demanda competencial ante el TC como presidente del Congreso, entonces, el titulo de la columna va para ti. Buen domingo.