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JNJ: probable infracción constitucional

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Fecha Publicación: 19/09/2023 - 23:00
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No sólo interpreta la ley a su entera conveniencia; también se resiste a hacer lo que está obligada. La ex juez Inés Tello de Ñecco parece ignorar que ella transgredió la Constitución, permaneciendo como miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) pese a haber superado la edad fijada para ejercer el cargo.

En un medio radial,Tello de Ñecco manifestaba este lunes: “No voy a renunciar. No he cometido ilegalidad alguna”, refiriéndose a la investigación a los integrantes de la JNJ, dispuesta por la Comisión de Constitución del Congreso. Pese a que superó el límite de edad, ella sigue la JNJ porque alega; lo dice la Carta Magna: “No hay ilegalidad en lo mío”. Si bien exactamente no sabemos cómo llegó a ser parte de aquel cenáculo que elige, ratifica y destituye a jueces y fiscales de todas las instancias, y también designa, ratifica y/o destituye a los jefes de ONPE y Reniec; es probable que se deba a que es parte de aquella masonería caviar que sigue digitando los espacios del Estado encargados de impartir “Justicia”.

El Artículo 156 de la Constitución dice, textualmente, que para ser miembro de la JNJ se requiere ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75). Vale decir, quien tenga más de 75 años ¡NO DEBE SER MIEMBRO DE LA JNJ! ¡Y ella tiene 79 años! No obstante alega: “Soy adulta, sé cómo proceder en este país. Muchos hombres y mujeres mayores de 75 años manejan sus casas, sus negocios, y se desenvuelven bien; son capaces. Y yo represento a ese grupo”. Lo dijo en una radio cómplice de los caviares. Sin embargo, para atornillarse a su silla en la JNJ, Tello de Ñecco maniobró para que todos los demás miembros de la JNJ se le solidaricen, sentenciando unánime y fraudulentamente que los setenta y cinco años de límite que fija la Constitución “sólo son para postular al cargo”. PERO ESTO NO DICE LA CONSTITUCIÓN. ¡SÓLO PRECISA “MAYOR DE CUARENTAICINCO Y MENOR DE SETENTAICINCO AÑOS!”. Por tanto, todos los miembros de la JNJ habrían violado la Carta. Consecuentemente, todos debieran ser desaforados.

Es inadmisible que el organismo del Estado encargado de elegir y/o destituir a los Jueces (desde Supremos a primera instancia), Fiscales, jefes del Jurado Nacional de Elecciones, ONPE y Reniec, esté conformado por personas que –sin consultar al único ente autorizado para descifrar la Carta (Tribunal Constitucional)– entre gallos y media noche (porque jamás publicaron su falaz decisión) “interprete” lo que dice la Constitución, manipulando el contenido expreso del Artículo 156 de la Carta, muy posiblemente para alinearse con los intereses de Tello.

El Pleno del Congreso está obligado a cumplir fielmente la Constitución, pidiéndole al Tribunal Constitucional opinión sobre el asunto en debate. Traducir su exégesis significaría violar la Carta; consecuentemente aquello lo aprovecharía el extremismo para pedir su cierre. ¡Recién una vez aclarada la correcta interpretación del Art. 156 por el propio Tribunal Constitucional, el Pleno podrá definir la situación definitiva de los miembros de la JNJ!

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