Ley de emergencia en salud
Hace unos días se hizo viral un video que causó indignación donde se mostraba un bombero tratando de hacer ingresar un muchacho de 15 años que había sido atropellado a una clínica particular. Hay que dejar claro que esto no es exclusivo de las clínicas privadas, también pasa en los hospitales públicos.
Por eso es importante saber que existe una Ley que obliga a los establecimientos de salud públicos y privados de dar atención médica en casos de emergencias y partos. La ley 27604 que modifica la Ley de General de Salud 26842, dice en su Artículo 3º.- “Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago. El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores”. Y en su Artículo 39º dice: “Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.”
La última parte es importante porque hace hincapié que si la persona no puede pagar el Estado asumirá ese pago, así que eso no debería ser un problema, pero al parecer sí lo es. ¿Qué tan fácil es ese procedimiento? El reglamento dice que debe ser evaluado por el servicio social respectivo, pero no es más específico. ¿Cuántas veces se ha realizado este reembolso y después de cuánto tiempo en promedio?, ¿qué presupuesto está designado a este pago específico? Confieso que no he podido encontrar data que conteste estas preguntas, pero seguiré investigando para una siguiente columna. Es importante que los establecimientos capaciten a su personal para que sepan cuáles son sus obligaciones ante estos casos y que tengan claro que nada es pretexto para que no reciban a un paciente que se encuentra en riesgo de morir o quedar inválido.
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